Recurso de protección acogido
Corte Suprema revoca rechazo de oposición en cobranza administrativa por erróneo cómputo de plazos hábiles
El máximo Tribunal reafirmó que el cómputo de plazos para la cobranza administrativa debe regirse por las normas administrativas y no por las civiles, por lo que la oposición fue presentada dentro del plazo legal. Ordenó que se deje sin efecto la resolución que rechazó la oposición y se tramite correctamente la oposición presentada por el contribuyente.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería Provincial de Coquimbo, por declarar extemporánea la oposición presentada en un procedimiento de cobranza administrativa.
El recurrente alegó que se aplicaron indebidamente normas procesales civiles a un procedimiento de naturaleza administrativa, desconociendo que los plazos en la cobranza administrativa se rigen por normas del procedimiento administrativo y no judicial. Sostuvo que esta interpretación vulneró sus derechos al debido proceso y de propiedad, y solicitó que se declare la ilegalidad del acto y se dé curso a las excepciones presentadas oportunamente.
La recurrida sostuvo que la declaración de extemporaneidad se fundamentó en la interpretación de normas legales del Código Tributario y el Código de Procedimiento Civil, y que se dio la debida tramitación a la oposición presentada.
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