Recurso de amparo rechazado.
Decisión de reembarcar a su destino de origen a dos niñas de nacionalidad extranjera por no contar con visas previas o autorizaciones, no vulnera garantías constitucionales, resuelve la Corte de Santiago.
La Prefectura Policía Internacional Aeropuerto ha actuado dentro de la esfera de sus competencias bajo el régimen regulatorio de la Ley Nº2460 Orgánica Constitucional.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI por haber impedido el ingreso a Chile de dos niñas de nacionalidad haitiana una vez que arribaron al aeropuerto internacional.
El recurrente alegó que dos niñas de nacionalidad haitiana fueron detenidas por policía internacional, una vez que intentaron ingresar al país en compañía de su madre, quien contaba con autorización del padre, lo cual vulnera sus garantías constitucionales, ya que además los padres viven en Chile y únicamente permitieron ingresar a la madre de las niñas a quien se le advirtió que sus hijas serían expulsadas de Chile el mismo día hacia Haití.
Agrega que se le exigió el visto consular de turismo, en circunstancias que en Haití el consulado de Chile no atiende solicitud de visados y tampoco concede salvoconductos para poder ingresar sin dificultades al país, por lo que solicita que se permita el ingreso de las amparadas al país y que se deje sin efecto cualquier prohibición de ingreso que derive de la expulsión o reconducción de las niñas.
Te puede interesar

Recurso de protección rechazado.
Clausura de acceso a ferretería por habilitar una entrada no autorizada por el municipio, se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Concepción.

Contra Ministerio de Salud.
Corte de La Serena rechaza recurso de protección por declaraciones formuladas por la titular de la cartera, María Begoña Yarza, quien habría amenazado con someter forzosamente a la población al proceso de vacunación contra el coronavirus.

Recurso de protección rechazado.
Basta con aludir a la pérdida de confianza en el funcionario Jefe de área en el SENDA para que el término anticipado de su contrata se encuentre suficientemente justificada.

