Diario Constitucional

Recurso de protección acogido por Corte de Antofagasta

ISAPRE debe equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física conforme al plan de salud de la recurrente.

No procede restringir la cobertura de las prestaciones de salud mental, porque se encuentra prohibido desde la publicación de la Ley Nº21.331.

Por Redacción·20 de abril de 2023·5 min de lectura
ISAPRE debe equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física conforme al plan de salud de la recurrente.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por una afiliada en contra de la ISAPRE Consalud por otorgarle cobertura y acceso limitado a las atenciones de salud mental luego de la publicación de la Ley Nº21.331.

La recurrente expuso que suscribió un contrato de salud con la Isapre sin declarar preexistencias y, por tanto, sin restricción de coberturas para patologías.

Alega que a partir de la vigencia de la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, se estableció que los nuevos planes de salud no podrían otorgar coberturas de salud mental inferiores a las contempladas para las enfermedades físicas, y se eliminó las preguntas sobre enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales en la declaración de salud. No obstante, no se reguló que sucedería con los planes de salud suscritos con anterioridad a su vigencia, generándose una discriminación entre afiliados contraria a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico.

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