Corte Suprema confirma fallo
El otorgamiento de permiso para transitar por un predio no constituye una servidumbre de tránsito, sino una mera liberalidad.
Los recurrentes solicitaron permiso para ingresar unos camiones a su predio por la parcela del recurrido, debido a una construcción que realizaban en su terreno, situación que en ningún caso puede entenderse como la constitución de una servidumbre, sino más bien como una simple liberalidad y para el solo efecto ya señalado. La Corte sostuvo que conflicto sobre la existencia de una servidumbre de tránsito debe ser resuelto en un procedimiento de lato conocimiento.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por los propietarios de un inmueble en contra de un individuo que habría realizado actos que afectan su derecho de servidumbre de tránsito.
Los recurrentes señalaron que, históricamente, han utilizado un camino de servidumbre para acceder a su propiedad, el cual ha sido respetado por los demás predios colindantes. Sin embargo, desde abril del presente año, el recurrido comenzó a realizar trabajos de arado que afectaron tanto su predio como el camino de servidumbre, impidiendo el paso a su propiedad, donde tienen una casa, piscina y cultivos. Sostuvieron que estos trabajos, que incluyen la remoción de tierra y la creación de camellones, les han ocasionado graves perjuicios, ya que no pueden acceder a su propiedad ni realizar labores de mantenimiento.
Solicitaron que se ordene el cese de los trabajos y la restitución del camino de servidumbre para permitir el libre tránsito hacia su predio.
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