Corte Suprema confirma fallo
Propietaria de estacionamiento eliminado por construcción de baño en edificio debe recurrir a juicio de lato conocimiento para resolver la disputa que excede los márgenes del recurso de protección.
No se encuentra discutido el derecho a propiedad que le asiste a la recurrente respecto del estacionamiento N°11 al interior de la comunidad, sino que el real problema obedece a uno de carácter eminentemente técnico, consistente en la correcta determinación de los metros consignados en los planos respectivos de la obra del edificio destinados al uso de estacionamientos y, a la efectividad o no, de que la construcción de un baño en dicha zona, afecta el cómputo de los metros desde el estacionamiento N°1 al N°11, y con ello, consecuencialmente, que este último estacionamiento se haya visto supri

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del presidente del comité de administración y representante de la comunidad de un edificio, por el supuesto hostigamiento para que la actora desocupe un estacionamiento de su propiedad.
La recurrente sostuvo que, desde hace más de dos años, el presidente de la comunidad la ha hostigado, exigiendo la desocupación del estacionamiento N°11, de su propiedad, debido a una supuesta irregularidad en el metraje del espacio, sin contar con pruebas que sustenten dicha solicitud. Explicó que el estacionamiento está debidamente inscrito y registrado en el SII, y que la comunidad determinó que dicho espacio sería afectado por la construcción de un baño en el estacionamiento N°1, circunstancia que desconocía. Tras medir desde el término de dicha construcción, la comunidad resolvió que la propietaria del estacionamiento N°11 ya no podría disponer de este, dado que solo quedaban disponibles 10 espacios.
Afirmó que el presidente ha insistido en que desocupe el estacionamiento, sugiriéndole aparcar en la calle.
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