Diario Constitucional

Sentencia revocada por Corte Suprema.

Establecimiento educacional debe acreditar el cumplimiento de las medidas indicadas en su protocolo de actuación frente a hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales en favor de estudiante afectada.

No se ha dado cuenta de las medidas de resguardo del interés superior de la niña afectada, principio que se manifiesta en el deber especial de cuidado del estudiante, no sólo por su condición de niño o niña, sino también por el objeto del proceso educativo.

Por Redacción·14 de diciembre de 2023·3 min de lectura
Establecimiento educacional debe acreditar el cumplimiento de las medidas indicadas en su protocolo de actuación frente a hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales en favor de estudiante afectada.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por una apoderada en favor de su hija, en contra del Instituto Nacional y su sostenedor la Municipalidad de Santiago, por no aplicar medidas de protección suficientes a la estudiante frente a una denuncia por hechos de connotación sexual que afectó a su hija.

La recurrente señala que, durante la jornada escolar, su hija de 8vo básico fue víctima de actos de connotación sexual por parte de un estudiante.

En su informe, recurridos señalaron, en lo medular, que han adoptado todas las medidas a su alcance, y expresan haber realizado reuniones con los apoderados y padres de los estudiantes involucrados, denunciando los hechos en el Ministerio Público; y haber mantenido la comunicación con la comunidad educativa para escuchar sus inquietudes y analizar de manera conjunta las problemáticas y posibles soluciones frente a la situación de violencia.

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