Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido, con voto en contra.

Gendarmería debe trasladar a interno al Hospital Regional para constar lesiones, resuelve Corte de Rancagua.

En virtud del artículo 10 del Código Procesal Penal, y tras las evidentes contradicciones entre el recurso y el informe de Gendarmería, la acción de amparo no es la vía idónea para resolver el conflicto, sino por un proceso inmediativo, donde se debe abrir un debate, el cual debe ser resuelto por un Tribunal, refiere el voto en contra

Por Redacción·22 de enero de 2024·3 min de lectura
Santiago 9 de Octubre (UPI) Carro celular de Gendarmería donde viajaba el funcionario que efectuó disparos, uno de los cuales hirió de gravedad a un vecino del sector. (UPI/Fabian Caro)
Referencial

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por haberse denunciado que funcionarios agredieron a un condenado.

El recurrente alegó que el interno fue llevado desde el módulo en el que habitaba por funcionarios a otras dependencias de la unidad penal, lugar en el que fue salvajemente violentado y agredido a golpes de puños, de pies y bastonazos en todo el cuerpo, hechos que sucedían mientras le gritaban “a los pacos no se les sapea”, motivo por el cual, el privado de libertad, en su desesperación, procedió a introducirse un pedazo de metal por la boca, siendo devuelto al módulo en el que habitaba.

Aduce que, tras el incidente y los diversos reclamos, los funcionarios lo catalogaron de responsable, para lo cual y ante la negativa de dicha acusación por parte del interno, los gendarmes lo amenazaron para que guardara silencio y aceptara la responsabilidad de los hechos, situación que le ha afectado su estado psicológico, puesto que tiene pánico ante la situación de peligro, en cuanto no sabe en qué momento será nuevamente agredido.

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