Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Resolución que destina a un funcionario de la PDI debe contener fundamentos de derecho y los hechos en que se apoya, sino se torna ilegal y arbitraria.

La decisión que omite esas consideraciones infringe el artículo 11, inciso 2° de la Ley N° 19.880, que establece que aquellos actos de la Administración que afectaren derechos de particulares deberán siempre expresar tanto los hechos como los fundamentos de derecho que le sirven de sustento.

Por Redacción·23 de octubre de 2022·4 min de lectura
Imagen: La Tercera.
Referencial

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Policía de Investigaciones en contra de su institución, por decidir trasladarlo injustificadamente desde Arica a la Brigada de Investigación Criminal de Los Vilos, Región de Coquimbo.

El actor señala que la institución policial hizo un llamado general para que los funcionarios participaran en un procedimiento concursal de destinación, al cual afirma no haber postulado, sin embargo, se le destinó a la Brigada de Investigación de Los Vilos. Indica que dicho acto pasó a llevar un requisito esencial del procedimiento de destinaciones, como es la voluntariedad en la participación del funcionario, sin la cual no puede producir consecuencias jurídicas.

Alega que la mencionada destinación infringe el artículo 115 del Estatuto de Personal de Investigaciones de Chile, el artículo 20 del Reglamento de Destinaciones de la PDI, y el artículo 3.1 de la Resolución Exenta N° 61 que obliga al Jefe de Personal a efectuar las destinaciones, cautelando la proporción numérica de las dotaciones, y efectuándolas sólo por razones justificadas y de buen servicio.

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