Recurso de amparo acogido.
La formalización es un requisito previo para dar curso a la acusación particular, resuelve la Corte de Valparaíso.
Cuando el artículo 258 del Código Procesal Penal faculta al juez para autorizar la acusación formulada por el querellante, rigen las mismas limitaciones que tiene el Ministerio Público para acusar.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar por haber fijado audiencia de preparación de juicio oral, con ocasión de la acusación particular presentada sin formalización previa.
El recurrente alegó que con fecha 19 de agosto de 2022, el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación y decidió no perseverar en el procedimiento que se inició por querella presentada por la madre de su hija menor por el delito de abuso sexual calificado o agravado. Sin embargo, el 11 de septiembre, la parte querellante formuló acusación particular, la cual fue acogida a trámite al día siguiente por el Juzgado de Garantía, lo que constituye una grave amenaza a la libertad personal y seguridad individual, ya que se solicita una pena aflictiva de 12 años de presidio mayor en su grado medio, no pudiendo planificar su defensa, puesto que no fue formalizado.
El Juez de Garantía recurrido confirmó lo sostenido por el recurrente, mientras que la parte querellante solicitó el rechazo del recurso de amparo, por estimar que “(…) la formalización de la investigación no es un requisito legal para que el querellante pueda hacer uso de su derecho a acusar particularmente, consagrado en el artículo 258 del Código Procesal Penal; y acompañó junto con su acusación todos los antecedentes probatorios que se rendirán en juicio, por lo que la defensa ha tenido acceso a ellos con la antelación debida para preparar su defensa.”
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