Recurso de protección rechazado.
Municipalidad no es responsable de las condiciones en que vive un funcionario que reside voluntariamente en su lugar de trabajo.
La Corte rechazó también las alegaciones sobre prestaciones laborales supuestamente no pagadas al protegido, puesto que tal pretensión debe reclamarse en sede laboral.

La Corte de Iquique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Pozo Almonte, por haber destinado a un funcionario municipal a ejercer labores en un camping municipal, en donde supuestamente estaría en situación de abandono laboral.
La acción constitucional fue presentada por el Presidente de la Federación Regional de Funcionarios Municipales de la Región de Tarapacá, en favor de uno de sus trabajadores.
En su libelo, expone que el protegido fue destinado a cuidar el camping municipal, sin habilitarse un lugar para su estadía ni percibir los ingresos correspondientes, viáticos ni horas extraordinarias, siendo el único cuidador del recinto, por lo que ejerce labores las 24 horas de los 7 días de la semana y, debido a la falta de atención por parte de la entidad edilicia, ha tenido que habilitar con sus propios medios una oficina como habitación.
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