Recurso de protección acogido por Corte de Puerto Montt.
Para no renovar la contrata de funcionario por su deficiente desempeño laboral primero se debe realizar un sumario administrativo conforme a las normas del debido proceso que den cuenta de las deficiencias atribuidas.
La funcionaria no ha tenido oportunidad alguna de ejercer su defensa ante tales imputaciones o argumentar respecto de las conductas que se le atribuyen o de la pérdida de confianza del alcalde a la que se ha acudido, desde ese punto de vista, resulta arbitrario el término de sus servicios.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Puerto Varas por no prorrogarle la contrata para el 2024 a una funcionaria.
La actora expuso que desde noviembre de 2018 comenzó a ejercer sus funciones de manera ininterrumpida bajo modalidad a honorarios como asesora jurídica en el Departamento de Salud Municipal, con una jornada de 22 horas y en forma paralela a partir del año 2019 fue contratada a plazo fijo, bajo el régimen de la Ley 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud, con una jornada de 11 horas semanales, el que fue renovado hasta el 2022, en cuanto se le renovó el contrato aumentando su jornada laboral de 22 horas a la semana, cuya jornada nuevamente aumentó a partir de marzo de 2023, pero a 44 horas. Sin embargo, en noviembre de 2023, se le notificó el Decreto Alcaldicio que daba cuenta de la no renovación de su contrata para el 2024, desde que habría perdido la exclusiva confianza, en circunstancias que no dirige ninguna de las unidades municipales a las que se refiere el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, no ejerce el cargo como planta ni tampoco en su nombramiento se señaló su calidad de funcionaria de confianza.
Aduce que, el acto administrativo no fue notificado en presencia de la Directora del Servicio de Salud Municipal, ni contiene el régimen recursivo aplicable, lo que es exigido tanto por el Dictamen E156769 de 2021 de la CGR como por el artículo 41 de la ley 19.880.
Comentarios (1)
Marcelo Leseigneur La obligatoriedad de la renovación de las contrata es algo improcedente pues para eso existe la planta en un servicio público. No pueden equipararse las plantas y contrata en términos de estabilidad del cargo, de lo contrario algo está demás. A diferencia de la modalidad de honorarios donde se puede prescindir en cualquier momento del trabajador, la contrata daba una mayor estabilidad por el carácter de las funciones a desarrollar pero después de un año debía justificarse debidamente la necesidad de una renovación. A lo más deberían estar permitidas dos renovaciones pues de lo contrario el servicio debería concursar una planta para el trabajador.
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