Recurso de protección acogido en alzada.
Proyecto Construcción Parque Geológico Cordón del Caulle requiere consulta indígena por existir comunidades indígenas aledañas que pueden verse afectadas, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal declaró que procede la consulta indígena si hay afectación directa a un pueblo, indicando que ello se produce cuando se ven modificadas sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y la posibilidad de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto por ciudadanos líderes de comunidades mapuches en contra del Gobierno Regional de Los Ríos, la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y la Municipalidad de Lago Ranco.
Los recurrentes alegan la falta de consulta indígena respecto al proyecto «Parque Geológico Región de Los Ríos», ya que a pesar de que el proyecto se desarrolla en territorio mapuche, no se ha realizado una consulta previa conforme al Convenio 169 de la OIT. Este proyecto, que incluye la construcción de un parque geológico en el cordón andino de varias comunas, ha avanzado sin considerar la participación de las comunidades afectadas.
Denuncian que este proceder vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad, a la propiedad y al derecho de consulta indígena, que el Estado chileno, al ratificar el Convenio 169, se comprometió a garantizar, y que la falta de cumplimiento por parte de las autoridades locales constituye una discriminación arbitraria que impide su participación efectiva en decisiones que afectan sus territorios ancestrales. Solicitaron que se ordene el inicio del procedimiento de consulta indígena según la normativa aplicable.
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