Diario Constitucional

Acción de protección acogida.

Resolución que declara el término de contrato por licencias médicas que exceden el plazo legal debe fundarse en forma objetiva y suficiente.

No se consideró el origen de la licencia médica, y que la actora, al momento del despido, ya se encontraba de alta, reintegrada en sus funciones, por lo que no se dan razones para considerar su condición de salud incompatible con su función docente.

Por Redacción·17 de septiembre de 2023·5 min de lectura
Resolución que declara el término de contrato por licencias médicas que exceden el plazo legal debe fundarse en forma objetiva y suficiente.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto contra la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, que ordenó el cese de funciones de la recurrente fundado en que su salud es incompatible para ejercer el cargo de profesora de tecnología en uno de los liceos que administra.

La actora expuso que, como fundamento de la resolución recurrida emitida por la alcaldesa se consignó que cuenta con un total de 281 días de licencias médicas, en el lapso de 2 años referido en el Estatuto Docente, y que el informe de salud emitido por la COMPIN indica que su salud es “recuperable”.

Agrega que al recibir la notificación del término de funciones, se encontraba en tratamiento avanzado y que su médico tratante le indicó que en el mes de abril de 2023 podría reintegrarse a sus tareas, lo que no pudo concretar.

Comentarios (6)

  1. Guarén Supremo

    pero pa subir los sueldos bastardos reculiaos ponen mil excusas. cuando podíamos tener sueldos mínimos buenos se negaron con excusas de que Bolivia, que Perú. maricones traidores

  2. Rodrigo Mancilla

    el compin no emite informe cuando se declara salud recuperable, ni tampoco es obligación entregar la información de el o los diagnósticos. Por lo tanto una persona podría estar eternamente con licencia y no se le podría hacer el cese por salud incompatible. Para variar manteniendo a los trabajadores que no están cumpliendo con lo que se le necesita.

    1. Héctor

      osea que la ley 18834 en el art.151 ya no sería como dice osea la justicia aplica la ley y se salta esta ley pero creo que como las leyes son interpretativas algo bueno debe pasar gracias como dirigente gremial podré defender a mis colegas que se sienten amenazados siempre

  3. Guillermo Brito

    si la persona me puede dar el dato del abogado que la representó porque me pasó lo mismo .

  4. Brigida Garcés Reinoso

    Es lamentable que pir gente inescrupulosa, qué usa las licencias para tomarse un descanso o viajar, paguemos las consecuencias quienes realmente necesitamos licencia médica por estado se salud, pongo el ejemplo. Un persona con insuficiencia renal y con lupus hace crisis cada cierto tiempo pir lo que necesita de una licencia para recuperar fuerzas para, segur trabajando,porque esta próxima a jubilar y necesita tener los 60 años para optener el bono incentivo al retiro. Pero compin rechaza o cuestiona la licencia diciendo que la salud no es compatible. Somos muchos los trabajadores del área educación qué estamos siendo vulnerados en nuestros derechos por esta arbitrariedad del sistema qué procede compin y sus eso se lava las manos.

  5. Victor. Fuentes

    para pagar las horas de trabajo te calculan por el sueldo munimo pero para cobrar las cotizacionrs ( a f p ) y fonasa te cobram poe el sueldo bruto eso es ABUSO LABORAL

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