Corte Suprema acoge recurso
Revocación tácita de la residencia definitiva debe resolverse consideranado el plazo vigente al momento de volver a ingresar al país, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que la situación fáctica del actor debe analizarse bajo la perspectiva del artículo 83 de la Ley N° 21.325 que señala: “La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años”.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un ciudadano colombiano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la revocación tácita de su residencia definitiva.
El actor sostuvo que la decisión de revocar tácitamente su permanencia definitiva es arbitraria e ilegal. Afirmó ser residente regular en Chile, con permanencia definitiva vigente, y que viajó fuera del país el 4 de diciembre de 2020, regresando el 3 de septiembre de 2022.
Enfatizó que la legislación aplicable a su caso es aquella vigente al momento de la revocación tácita, el 18 de marzo de 2024, esto es, la Ley N° 21.325, cuyo artículo 83 dispone que la revocación tacita de la residencia definitiva opera una vez que el titular se ausenta del país, por un plazo superior a dos años.
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