En contratos con el Estado
Justicia peruana dictamina que presunción de veracidad no ampara a empresas que presentan certificados con datos falsos
La Corte Suprema de Perú acogió el recurso de casación interpuesto por el organismo supervisor de contrataciones públicas y revocó las sentencias que habían anulado la inhabilitación de 21 meses impuesta a una empresa proveedora. La Corte resolvió que la presunción de veracidad en los trámites…

La Corte Suprema de Perú acogió el recurso de casación interpuesto por el organismo supervisor de contrataciones públicas y revocó las sentencias que habían anulado la inhabilitación de 21 meses impuesta a una empresa proveedora. La Corte resolvió que la presunción de veracidad en los trámites públicos constituye una regla relativa que decae ante la fiscalización posterior, especialmente cuando el concursante conocía la inexactitud de los antecedentes aportados.
El litigio tuvo su origen cuando la empresa presentó, dentro de su propuesta técnica ante una entidad pública convocante, un certificado expedido por otra institución estatal que acreditaba la prestación de servicios sin registro de penalidades. Sin embargo, la institución emisora rectificó posteriormente el documento, comprobando que la postulante sí mantenía una sanción económica, la cual ya le había sido formalmente notificada y descontada antes de su postulación.
Frente a esta situación, la entidad convocante canceló el vínculo contractual, desencadenando un proceso arbitral en el que el árbitro único declaró vigente la relación contractual al estimar que el error fue de la agencia emisora y no de la adjudicataria. Con este laudo favorable, la empresa solicitó en sede judicial la nulidad del castigo administrativo, obteniendo sentencias favorables en primera y segunda instancia bajo el criterio de que el pronunciamiento arbitral constituía cosa juzgada.
Al examinar el recurso extraordinario, la Corte enfatizó que los laudos arbitrales se limitan a dirimir controversias patrimoniales de libre acuerdo entre las partes, sin invadir la facultad punitiva del Estado. Por consiguiente, los jueces establecieron que las resoluciones de tribunales arbitrales no generan cosa juzgada ante faltas administrativas, cuya persecución procura salvaguardar el orden público y los estándares éticos de la función pública de forma autónoma.
El fallo remarcó que el principio de moralidad obliga a los competidores a conducirse con estricta lealtad, recayendo sobre ellos la carga de verificar con anterioridad la veracidad de todo documento amparado en la buena fe. La Sala dio por acreditado que la empresa presentó la constancia sabiendo que no reflejaba la realidad de las penalidades que canceló, incurriendo en una falta que no se disculpa por la autoría material de un tercero.
Bajo estas consideraciones, el máximo tribunal casó la sentencia de segunda instancia y desestimó de manera definitiva la demanda promovida por la proveedora, dejando firme el acto sancionatorio. De este modo, quedó validada la medida administrativa que suspende a la demandante de intervenir en licitaciones y de celebrar contratos con reparticiones públicas durante el período fijado en la sanción original.
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