Pena de prisión
Tribunal neerlandés condena a hombre por difundir propaganda del Estado Islámico en TikTok
El Tribunal de Distrito de Holanda Septentrional (Países Bajos) declaró culpable a un hombre por el delito de difusión de propaganda vinculada a la organización terrorista Estado Islámico por medio de TikTok. La resolución judicial fijó una pena de 187 días de privación de libertad, de los…

El Tribunal de Distrito de Holanda Septentrional (Países Bajos) declaró culpable a un hombre por el delito de difusión de propaganda vinculada a la organización terrorista Estado Islámico por medio de TikTok. La resolución judicial fijó una pena de 187 días de privación de libertad, de los cuales 50 días quedan suspendidos bajo un régimen de prueba de dos años.
Durante un período cercano a un año y medio, el acusado utilizó su cuenta en la red social TikTok para divulgar contenidos audiovisuales que promovían la lucha armada extremista. Entre las publicaciones figuraban alocuciones de dirigentes del grupo radical y la despedida de un individuo que manifestaba su voluntad de morir ejecutando un atentado suicida.
La defensa del sentenciado argumentó una supuesta falta de intención delictiva, señalando que este no comprendía a cabalidad los textos de las grabaciones. No obstante, los jueces desestimaron dicha versión al constatar que el imputado es originario de Siria, asistió a la escuela en dicho país y habla el idioma árabe con fluidez, lengua en la que estaban redactados y entonados los mensajes.
El tribunal concluyó que la acción ejecutada constituye una incitación a cometer delitos de carácter terrorista, las cuales son catalogadas internacionalmente entre los actos más graves por atentar contra la vida de inocentes, generar alarma pública y alterar la paz social.
Por el contrario, el fallo absolvió al hombre de los cargos relativos a una presunta pertenencia o participación activa en las filas del Estado Islámico. El tribunal estimó que los antecedentes presentados por la fiscalía no aportaron evidencias suficientes que acreditaran una membresía directa en la estructura de la agrupación criminal.
Dado que el condenado ya permaneció recluido bajo la medida cautelar de detención preventiva durante 137 días, este lapso fue computado íntegramente a la sanción impuesta. En virtud de dicho abono y de la suspensión del tramo restante, el sentenciado no deberá regresar al recinto penitenciario.
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