Diario Constitucional

Acoso laboral: balance y desafíos

Ley Karin “a la chilena”: lecciones a un año de su vigencia

A un año de vigencia, la Ley Karin ha revelado sus desafíos operativos y la sobrecarga de la Dirección del Trabajo. Aunque promueve entornos laborales más seguros, su aplicación improvisada exige ajustes urgentes en prevención, fiscalización y mediación para evitar que su implementación quede a medio camino.

31 de agosto de 2025·3 min de lectura
Imagen: Ciper
Referencial

Al cumplir un año de vigencia de la Ley N°21.643 muchos intervinientes del Derecho del Trabajo han comentado y analizado los principales beneficios de dicha norma y las falencias en su aplicación: “Una buena ley, pero hecha “a la chilena”, asociando nuestra capacidad de generar cosas con ingenio y astucia, pero de manera improvisada. Pero, por más absurdos o ingeniosos que sean esos análisis, ¿En qué convergen todos ellos? En que la Ley Karin -como se le conoce-, si bien nace con el objeto de generar una modificación cultural en el desarrollo de las actividades laborales de nuestro país, requería de un aumento presupuestario notorio del órgano administrativo que tendría una principal intervención, la Dirección del Trabajo.

Y es que, a pesar que la normativa no fomentó la aparición de más conductas violentas en los espacios laborales y transparentó la existencia de conductas que muy probablemente ya venían ocurriendo con anterioridad, la determinación y simpleza del procedimiento creado por la Ley contrastó necesariamente con la poca capacidad de la Dirección del Trabajo de procesar estas denuncias. Resultaba sumamente natural que, si esta Ley otorgaba un procedimiento para denunciar estas conductas, más trabajadores harían uso de él. Y esto era algo en que el órgano administrativo -o para algunos el legislador- no estuvo preparado.

Entonces, ¿Qué lecciones podemos obtener a partir de este primer año de vigencia? En primer lugar, que resulta evidente que las empresas deben poner todos sus esfuerzos en la prevención de comisión de conductas que puedan constituir violencia en el trabajo. Si quieres evitar pasar por este procedimiento y generar espacios de estés en torno a los involucrados o terceros, resulta recomendable ir más allá de lo que exige la Ley, al menos en términos preventivos.

Comentarios (1)

  1. Jacqueline Arellano

    Es lamentable lo que está sucediendo con esta Ley, los organismos de fiscalización para su cumplimiento no fueron adecuadamente capacitados ni tampoco les dieron las herramientas necesarias para poder hacerlo. Además está ley tiene muchos vacíos, solo un ejemplo según la dirección nacional no consideran que está ley proteja de agresiones de un par a los dirigentes sindicales. Teniendo que someter a los denunciantes a un calvario, siendo atacados por el agresor y amenazando a todo el equipo, porque cree que por el cargo y fuero que tiene lo protege. Es insólito que la DT no considere como trabajadores a los dirigentes, está ley no tiene exclusiones

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.