Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido por Corte de Valdivia.

No procede condenar a conductor por negarse injustificadamente a realizarse el examen de alcoholemia si accedió a practicarse una prueba respiratoria y no a un examen de sangre.

El fallo no consideró que el conductor ya se había sometido a la prueba respiratoria que llevó a determinar su estado de ebriedad y que de acuerdo al artículo 195 bis de la ley 18.290 existe más de una prueba para determinar la presencia de alcohol en la sangre.

Por Redacción·25 de octubre de 2023·3 min de lectura
No procede condenar a conductor por negarse injustificadamente a realizarse el examen de alcoholemia si accedió a practicarse una prueba respiratoria y no a un examen de sangre.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, que condenó al acusado a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, y a la pena de multa de 3 UTM y suspensión de licencia de conducir por un mes, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de negativa injustificada a someterse a la prueba respiratoria y a efectuarse examen de alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la ley 18.290.

El recurrente alegó que se falló vulnerado el principio de razón suficiente y con error en la aplicación del derecho, ya que la decisión se basó solo en la declaración de un testigo, el funcionario de Carabineros que participó del procedimiento, en circunstancias que la defensa acompañó dos testigos que manifestaron que el vehículo no fue conducido por el acusado.

Agrega que, si bien el acusado se negó a que le realizaran un examen pericial de alcoholemia con muestras de sangre luego de haber sido detenido y trasladado hasta el S.A.R. de La Unión, el Tribunal no debió condenarlo por el delito previsto en el artículo 195 bis de la Ley de Tránsito, en cuanto una vez que fiscalizado accedió a que se le practicare la prueba orientativa respiratoria con equipo intoxilyzer, la cual dio como resultado 2,67 gramos de alcohol, por lo que se vulneró el principio de legalidad, en cuanto los sentenciadores impusieron una condena por un hecho no sancionado desde que se sometió a una prueba para determinar la presencia del alcohol en la sangre sin que el tipo penal exija un doble examen –intoxilyzer y de sangre-.

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