Requerimiento de inaplicabilidad.
ANFP recurre al Tribunal Constitucional por sanción que no le permitiría celebrar contratos con el Estado por haber sido condenada por infracción a derechos fundamentales de un trabajador.
Alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el principio de proporcionalidad, el debido proceso, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el principio de seguridad jurídica, desde que al remitirse el fallo a la Dirección del Trabajo para que proceda a registrarlo y publicarlo, no podrá contratar con el Estado el uso de estadios para la disputa de diversos espectáculos deportivos, siendo uno de ellos el próximo mundial juvenil.

La Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Artículo 4.- (…) Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.” (Art. 4, inciso primero, segunda parte, Ley N°19.886).
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