Recurso de queja
Judicatura laboral no es competente para conocer reclamo de resolución que acoge o rechaza solicitud de sustitución de multa
El artículo 506 ter del Código del Trabajo no alude a la posibilidad de impugnar en esa sede el pronunciamiento del ente administrativo

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una sala de la Corte de San Miguel, que confirmó la sentencia del Juzgado de Letras de Talagante, que se declaró incompetente para conocer la reclamación interpuesta en contra de la resolución administrativa que denegó la solicitud de sustitución de multa del artículo 506 ter del Código del Trabajo.
El recurrente señala que se efectuó una interpretación errada de los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo al declararse incompetente el tribunal de primer grado para conocer del asunto, lo que provocó la indefensión de su representado al no permitir impugnar un acto que resulta arbitrario y, en definitiva, incumplir con el principio de inexcusabilidad reconocido en los artículos 76 de la Constitución Política de la República y 10 del Código Orgánico de Tribunales.
Requerido informe, los recurridos indican que compartieron las razones expuestas por el tribunal de base, al tenor de las normas que reglan la materia, en orden a que no se contempla expresamente la procedencia de la judicialización del reclamo por el rechazo de una solicitud de sustitución de multa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, cuyo es precisamente el caso; y por estimar incuestionable que la señalada sustitución supone la renuncia a las acciones contempladas en los artículos 503 y 511 del Código Laboral, únicas que establecen la reclamación judicial en contra de los pronunciamientos administrativos, por lo que consideran que no han incurrido en falta o abuso en el pronunciamiento de la resolución cuestionada.
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