Diario Constitucional

Opinión.

Ley Karin y Educación Pública: Martillando con una cuchara, por Mauricio Ignacio Figueroa Hernández.

El siguiente texto plantea una mirada crítica de la aplicación de procedimientos disciplinarios para investigar acoso laboral o situaciones de violencia en el trabajo en el área de la educación pública, toda vez que existe una incompatibilidad derivada de la aplicación de principios penales aplicados al derecho administrativo sancionador como la proporcionalidad y las sanciones disponibles, de modo que en la mayoría de estos casos debe elegirse forzadamente entre impunidad o un castigo cuya severidad vulnera el principio antes referido.

Por Mauricio Ignacio Figueroa Hernández·11 de enero de 2025·11 min de lectura
Imagen: pluxee.cl
Referencial

Ríos de tinta han corrido desde la entrada en vigor de la ley 21.643 conocida como ley Karin. Acertadamente se ha puesto el enfoque en el rol de la prevención que cabe a los empleadores, y como entonces esta nueva ley genera incentivos para garantizar espacios de trabajo libres de violencia laboral y sexual. Sin embargo, queda preguntarse ¿Qué ocurre cuando la prevención no es suficiente? Algunas teorías nos dirán que es en aquellas circunstancias donde el derecho prueba su valía, la capacidad de restaurar el imperio del derecho mediante la aplicación de la sanción.

Lejos de profundizar en valiosos apartados teóricos de la filosofía del derecho, pretendo analizar la citada ley aplicada al sector educativo, específicamente en la educación pública, la cual corresponde al 45% de los Establecimiento Educacionales del país, empleando a 4.962 establecimientos educacionales, en los cuales se desempeñan 118.770 docentes y 85.797 asistentes de la educación [1].

La ley 21.040 “Que crea el sistema de educación pública” más conocida por ser la creadora de los SLEP ha implicado que tanto los docentes como asistentes de la educación sean considerados funcionarios públicos, de modo que las relaciones laborales de estos funcionarios se rigen por sus estatutos particulares, dígase estatuto docente vigente desde el año 1997 y el de asistentes de la educación que corresponde a la ley 21.109 del año 2018 (previo al 2018 se regulaban íntegramente por el Código del Trabjo), y para ambos en forma supletoria el Estatuto Administrativo y finalmente en última instancia el Código del Trabajo.

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