Opinión.
Proyecto de ley sobre suicidio relacionado con el trabajo en Brasil, por Andrés Lucero y Enrique Escobar.
Brasil da un paso legislativo clave al vincular explícitamente el suicidio con condiciones laborales en su legislación, otorgando derechos de reparación a los familiares y reforzando la responsabilidad de los empleadores, un modelo que Chile podría considerar para avanzar en la protección de la salud mental en el trabajo.

Andrés Lucero
Magíster en Ciencias Políticas, Máster en Gestión de Recursos Humanos, Psicólogo de Salud Ocupacional.

Enrique Escobar
Máster en Metodología de las Ciencias del Comportamiento y de la Salud, Psicólogo de Salud Ocupacional.

Brasil ha presentado un proyecto de ley que modifica la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) para abordar el suicidio como un fenómeno vinculado al entorno laboral. Impulsado por el diputado Alex Santana, la propuesta introduce dos cambios fundamentales: permite que los familiares del trabajador fallecido busquen reparación y establece con mayor claridad la responsabilidad del empleador en casos de suicidio relacionado con el trabajo. Este proyecto busca fortalecer la protección de la salud mental en contextos laborales. En este marco, resulta pertinente que Chile observe esta iniciativa como un ejercicio de benchmarking legislativo, especialmente al revisar el artículo 5° de la Ley 16.744, que no contempla explícitamente el suicidio como accidente laboral.
En un mundo laboral cada vez más consciente de los riesgos psicosociales, Brasil da un paso significativo con el proyecto de ley que modifica la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT). Este esfuerzo legislativo, impulsado por el diputado Alex Santana, responde a la necesidad urgente de abordar el suicidio como un problema vinculado al entorno laboral. Dos cambios clave destacan en esta propuesta: la modificación del artículo 223-B y la adición de un párrafo único al artículo 223-E. Ambos ajustes no solo clarifican las responsabilidades legales, sino que también refuerzan el deber de los empleadores de proteger la salud mental de sus trabajadores y de indemnizar a quienes sufren las consecuencias de estos trágicos eventos.
Eliminando dudas: la modificación del Artículo 223-B
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