
Ley N°19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta su dictación, de allí que negar la posesión efectiva por no haber sido reconocida en forma expresa por su madre en una escritura pública es ilegal.
Sostener que no tendría filiación materna determinada es un criterio que se aparta de la letra de la ley vigente en materia de filiación como de su espíritu.
01 de agosto de 2020


















