Crítica jurídica de migración
El limbo migratorio que empieza en la niñez: el alcance del Rol N.º 575-2025 de la Corte de Apelaciones de Arica. Regularización, interés superior de niños, niñas y adolescentes y prevención de un limbo migratorio
En materia migratoria, existen casos en que la irregularidad no es atribuible a la acción de la persona en dicha situación, sino el resultado de una decisión adoptada por una persona adulta. Este es el caso de niños, niñas y adolescentes que ingresan al país por un paso no habilitado, y que, por diversos motivos no acceden al permiso de residencia humanitario de niños, niñas y adolescentes antes de cumplir 18 años.

¿Puede el Estado utilizar, años después, ese ingreso para impedir que una joven regularice su situación migratoria? La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica en la causa Rol N.º 575-2025 ofrece una respuesta especialmente relevante: cuando el ingreso al país ocurrió siendo menor de edad, la protección especial prevista por el artículo 4 de la Ley N.º 21.325 impide utilizar aquella infracción migratoria como fundamento para cerrar el acceso a la regularización.
El caso de la joven venezolana permite observar esta problemática desde una dimensión concreta. La amparada, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile el 17 de diciembre de 2020, cuando tenía 15 años. Posteriormente, construyó en el país su proyecto de vida, formó una familia y se convirtió en madre de una niña de nacionalidad chilena. El 5 de mayo de 2025 solicitó una residencia temporal por reunificación familiar, fundada precisamente en el vínculo con su hija chilena. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no acogió a trámite la solicitud, señalando que no constaba información de su ingreso al país por paso habilitado y requiriendo que regularizara dicha situación ante la autoridad de control.
La controversia llegó a la Corte de Apelaciones de Arica mediante una acción constitucional de amparo. La defensa sostuvo que el ingreso por paso no habilitado había ocurrido cuando la amparada era adolescente y que, por aplicación del artículo 4 de la Ley N.º 21.325, no podía quedar sujeta a las sanciones migratorias previstas en dicha legislación. La sentencia acogió el amparo y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones dar curso a la solicitud de residencia temporal.
El razonamiento central de la Corte merece especial atención. El artículo 4 de la Ley N.º 21.325 establece que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de niños, niñas y adolescentes desde su ingreso al país, cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos a su cuidado. Agrega expresamente que los niños, niñas y adolescentes extranjeros que incurran en una infracción migratoria no estarán sujetos a las sanciones previstas en la ley. Sobre esa base, el tribunal concluyó que, habiendo ingresado la amparada antes de alcanzar la mayoría de edad, no le resultaba aplicable la normativa invocada por la autoridad para impedir la tramitación de su solicitud de residencia. Ese estándar no es una construcción autónoma o antojadiza de la Corte, sino que traduce, en clave migratoria, el principio del interés superior del niño consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño e incorporado al ordenamiento interno por la vía del artículo 5 inciso segundo de la Constitución, lo que obliga a interpretar el artículo 4 de la Ley N. º 21.325 privilegiando la protección de quien, al momento de los hechos, era un niño, niña o adolescente.
La decisión tiene una consecuencia que trasciende el caso individual. La Corte no se limitó a considerar la situación migratoria como un asunto administrativo, vinculó el impedimento de regularización con una amenaza a la libertad ambulatoria de la amparada. Esa calificación no era accesoria, sino necesaria para la propia procedencia de la acción. A diferencia del recurso de protección, el amparo del artículo 21 de la Constitución solo cautela amenazas o privaciones a la libertad personal y seguridad individual, de modo que la Corte debía, y logró, construir el vínculo entre el acceso a la regularidad migratoria y una afectación a la libertad ambulatoria de la amparada para poder acoger la acción. Esto es evidente, ya que, de no acceder a la regularidad migratoria, la persona se expone a una eventual expulsión dado que no puede acreditar residencia regular.
Ello resulta especialmente significativo porque la permanencia en una situación migratoria irregular puede producir efectos jurídicos acumulativos. En el caso analizado, la propia acción explicó que mantener a una persona en esa condición puede exponerla posteriormente a procedimientos y sanciones migratorias más gravosas, incluida una eventual medida de expulsión como se mencionó, además de dificultar su salida y posterior retorno seguro al país donde se encuentra su familia, en este caso su hija menor de edad, chilena.
El fallo reconoce el derecho a acceder a regularidad a quienes ingresaron irregularmente siendo niños, cumpliendo lo que mandatan los estándares internacionales en materia de niñez, y, reconociendo en el arraigo de estos niños que transitan a la adultez en el país, el deber de no castigarles indefinidamente por una decisión de la que ellos no fueron responsables.
Cabe anticipar la objeción más previsible: ¿no debilita este criterio la potestad del Estado para ordenar los flujos migratorios y sancionar los ingresos irregulares? La respuesta de la Corte, implícita en su razonamiento, distingue dos planos que conviene no confundir. Una cosa es la infracción migratoria cometida por quien ingresó siendo niño o adolescente —respecto de la cual el artículo 4 de la Ley N.º 21.325 excluye expresamente cualquier sanción— y otra distinta es la facultad del Estado para exigir, ya en la vida adulta, el cumplimiento de los requisitos ordinarios de una solicitud de residencia fundada en vínculos familiares actuales. Lo que la sentencia impide no es que el Estado regule la migración, sino que reactive, bajo la forma de un obstáculo administrativo, una infracción de la que la propia ley declaró irresponsable a quien la cometió siendo menor de edad.
En otras palabras, impedir la regularización de quien ingresó siendo niña o adolescente puede terminar profundizando precisamente la situación que el sistema migratorio debería procurar superar: la irregularidad. Esta paradoja es especialmente problemática cuando la persona ha desarrollado un arraigo significativo en Chile y cuenta con vínculos familiares, educacionales y sociales consolidados. En el caso de la amparada, la defensa acreditó su arraigo familiar, la existencia de una hija chilena y la ausencia de antecedentes penales, además de antecedentes que daban cuenta de su trayectoria en el país.
La sentencia también dialoga con una idea estructural de la Ley N.º 21.325: la promoción de una migración segura, ordenada y regular. El artículo 7 dispone que el Estado promoverá que las personas extranjeras cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su estadía y para el desarrollo de sus actividades y ejercicio de sus derechos. La misma legislación impone al Estado el deber de proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras con independencia de su condición migratoria.
Desde esta perspectiva, la regularización no debiera entenderse únicamente como un beneficio individual, sino también como un objetivo de política migratoria. Un sistema que busca una migración regular debe generar vías efectivas para que quienes se encuentran en el territorio puedan salir de la irregularidad cuando existen condiciones jurídicas y materiales para ello. En el caso resuelto por la Corte de Arica, la propia defensa destacó que la amparada contaba con un vínculo familiar que sustentaba la solicitud y que el principal obstáculo para acceder a la regularización era precisamente la circunstancia de su ingreso siendo adolescente.
El problema adquiere una dimensión mayor cuando se observa la situación de jóvenes que llegaron a Chile siendo niños, niñas o adolescentes, permanecieron en el país durante años, realizaron aquí su trayectoria escolar y alcanzaron la mayoría de edad sin haber logrado obtener oportunamente un permiso de residencia. Para ellos puede producirse una suerte de “limbo migratorio”: son adultos formalmente, pero su situación irregular se encuentra determinada por hechos ocurridos durante una etapa de la vida en la que la propia legislación reconoce una protección reforzada.
Las consecuencias de este limbo no son meramente documentales. La falta de regularidad puede convertirse en una barrera para desarrollar plenamente un proyecto de vida: acceder a determinadas oportunidades laborales, realizar trámites, desplazarse fuera del país con seguridad o proyectar estudios superiores.
El Rol N.º 575-2025 aporta, por ello, un criterio que puede ser relevante para abordar estos casos: la autoridad migratoria no puede analizar la situación actual de una persona joven desconectándola de las circunstancias en que se produjo su ingreso. La edad que tenía al momento de la infracción no es un antecedente accesorio; constituye un elemento jurídico determinante a la luz del artículo 4 de la Ley N.º 21.325. La Corte fue clara al señalar que desconocer esa circunstancia y mantener el impedimento para tramitar la residencia colocaba a la amparada en una situación de amenaza a su libertad ambulatoria.
El caso también muestra la importancia del cumplimiento material de las decisiones judiciales. Luego de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones informó a la Corte que mediante Resolución Exenta N.º 2600100492016, de 26 de agosto de 2026, dejó sin efecto la resolución impugnada y dio curso a la solicitud de residencia temporal de la amparada.
Este resultado confirma que el pronunciamiento judicial no fue meramente declarativo: produjo un efecto concreto sobre el acceso de una joven a un procedimiento de regularización que previamente había sido bloqueado.
Sin embargo, el valor del caso no termina con la solución individual. Su principal aporte consiste en visibilizar una categoría de personas que puede quedar inadvertida entre las categorías tradicionales de la política migratoria: jóvenes que ingresaron como NNA, que no pudieron regularizarse oportunamente y que hoy son adultos con una vida sustancialmente desarrollada en Chile. Para ellos, la pregunta no debiera ser únicamente cómo sancionar una irregularidad pasada, sino cómo construir una respuesta jurídica que permita regularizar una situación que, en muchos casos, comenzó cuando carecían de plena autonomía para decidir sobre su ingreso y sus condiciones de permanencia.
El desafío para las instituciones es, entonces, evitar que la irregularidad se convierta en una condición permanente. Incentivar la regularización de estos jóvenes es coherente con el objetivo de una migración segura, ordenada y regular y, al mismo tiempo, con la protección reforzada que el ordenamiento reconoce a la niñez. El caso de la amparada permite poner rostro a esa problemática y plantea una pregunta que merece una respuesta institucional más amplia: ¿cuántos jóvenes que crecieron en Chile continúan hoy en situación irregular por un hecho ocurrido cuando todavía eran niños o adolescentes?
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica en el Rol N.º 575-2025 constituye una señal relevante en esa discusión. No se trata de desconocer las facultades del Estado para ordenar y regular los flujos migratorios, sino de recordar que dichas facultades deben ejercerse conforme a la ley, considerando la edad de la persona al momento de los hechos, sus circunstancias particulares y los derechos fundamentales comprometidos. Cuando la propia legislación excluye a los NNA de las sanciones migratorias, esa protección no puede perder todo significado años después por la sola circunstancia de que la persona haya alcanzado la mayoría de edad.
El verdadero desafío consiste en transformar este criterio judicial en una mirada más amplia de política pública: identificar a quienes llegaron siendo menores, facilitar su acceso efectivo a vías de regularización y evitar que jóvenes que estudiaron, crecieron y formaron sus proyectos de vida en Chile permanezcan atrapados en una irregularidad que les impide ejercer plenamente sus derechos. El Rol N.º 575-2025 no solo resolvió el caso de una joven venezolana y su hija chilena; también abrió un espacio para discutir cómo el sistema migratorio puede responder de manera más coherente frente a quienes, habiendo llegado como niños, hoy solo buscan una oportunidad para regularizar la vida que construyeron en Chile.
Fuentes del caso: sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, Rol N.º 575-2025, de 30 de diciembre de 2025; acción constitucional de amparo; presentación de solicitud de cumplimiento; y presentación del Servicio Nacional de Migraciones informando cumplimiento.
Fernanda Espinosa Garcés
Abogada Responsable Área Jurídica
Servicio Jesuita a Migrantes
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