Sustentabilidad vs consumidor
Exclusión del cargador en la venta de celulares: ¿Consumo verde o restricción encubierta?
El auge de las políticas de sostenibilidad ha impulsado prácticas como la venta de dispositivos sin cargador, justificadas como medidas ecológicas. Sin embargo, esta tendencia ha abierto un debate global —y ahora también en Chile— sobre los derechos del consumidor y la verdadera motivación detrás de estas decisiones empresariales. El caso del modelo eléctrico de JAC y la entrada en vigencia de la Ley N° 21.695 ponen sobre la mesa una tensión clave: ¿sostenibilidad real o traspaso encubierto de costos?

En el escenario actual, la lógica de la producción con huella de carbono cero se ha consolidado como una de las principales estrategias de desarrollo sostenible. Desde la industria aeronáutica hasta la electrónica de consumo, esta tendencia ha buscado no solo generar productos menos contaminantes, sino también replantear los procesos de fabricación, introduciendo parámetros de eficiencia y de responsabilidad ambiental. Así, los consumidores han comenzado a valorar no solo el bien en sí mismo, sino también el impacto que genera su elaboración.
Bajo esta lógica, muchas empresas han optado por reducir o eliminar accesorios tradicionalmente incorporados en la venta de ciertos productos, justificando tales decisiones en la necesidad de disminuir emisiones y fomentar un consumo “verde”. Sin embargo, no siempre dichas prácticas responden genuinamente a una política de sostenibilidad, sino que también parecen orientarse a reducir costos de producción, trasladando al consumidor la carga de adquirir separadamente elementos que resultan esenciales.
Uno de los casos más paradigmáticos es la venta de teléfonos móviles sin cargador. Esta práctica, convertida en tendencia internacional, ha generado controversias judiciales en países como Estados Unidos, China, Francia y España. En todos ellos se discute si la omisión del cargador (no del cable de carga) constituye una vulneración al derecho básico del consumidor de recibir un producto plenamente apto para su uso y goce. Hasta ahora, no existen pronunciamientos judiciales definitivos que otorguen claridad al respecto.
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