Diario Constitucional

Arbitrariedad judicial

La ruleta procesal: cuando la justicia depende del azar

La opinión cuestiona la falta de predictibilidad del sistema judicial chileno y sostiene que el resultado de un litigio puede depender excesivamente del juez, la sala o la integración que corresponda. A ello suma retrasos en tribunales laborales, deficiencias en los mecanismos de subrogación y una falta de especialización que, a juicio del autor, exigen reformas legales y presupuestarias para fortalecer la certeza jurídica y el acceso efectivo a la justicia.

Por María-José Lira Marti·17 de agosto de 2026·2 min de lectura
La ruleta procesal: cuando la justicia depende del azar
Referencial

En Chile, el resultado de un litigio no se define únicamente por el mérito del expediente ni por el tenor literal de la ley, sino por el azar. Que una pretensión prospere o naufrague en un tribunal, en la Corte de Apelaciones o en la Corte Suprema depende, en buena medida, de qué juez se designe, qué sala toque y en cortes, de cuál será la integración de ese día en que se vea. La certeza jurídica, supuesto pilar del Estado de Derecho, ha mutado en una lotería procesal donde la predictibilidad es la primera víctima.

Mientras el debate político-legislativo consume horas y recursos en prioridades folclóricas -como tramitar días nacionales de la oración o de la Biblia en un Estado constitucionalmente laico-, la estructura del Poder Judicial cruje por el abandono técnico. La discusión sobre el sistema de justicia no pasa por renovar la flota de vehículos de los ministros del máximo tribunal, sino por modificar el Código Orgánico de Tribunales: se necesitan salas especializadas, no solo en la Corte Suprema, nombramientos basados en mérito objetivo y un aumento real de la planta de jueces y funcionarios en los tribunales de base. Nada de esto exige un proceso refundacional ni reformas constitucionales; requiere voluntad política para modificar la ley ordinaria y reasignar el presupuesto público con sentido de realidad.

La consecuencia directa de esta desidia legislativa la pagan los ciudadanos en el mesón. En sede laboral, donde los principios de celeridad, inmediación u oficialidad debieran garantizar una tutela judicial expedita, la norma legal es letra muerta. El Código del Trabajo mandata que la primera audiencia se fije dentro de los 35 días siguientes a la demanda; sin embargo, en plazas regionales como en La Serena, causas por vulneración de derechos fundamentales -que por mandato expreso gozan de tramitación preferente- están recibiendo fechas de audiencia fijadas para marzo del 2027.

La situación roza el absurdo en la etapa ejecutiva. Causas laborales donde el tribunal tiene el deber legal de impulsar de oficio la ejecución de la sentencia pasan meses congeladas. Bastan las licencias médicas y vacaciones acumuladas de un juez titular para paralizar un juzgado, revelando la fragilidad de los mecanismos de subrogación y la quiebra del principio básico de continuidad de la función pública.

Garantizar el acceso a la justicia no es una consigna abstracta ni un adorno discursivo: es una obligación prestacional del Estado. Una resolución que llega tarde o que queda sujeta a los vaivenes de una integración aleatoria, al juez que te tocó, no es justicia; es arbitrariedad institucionalizada. Si la política no corrige hoy las prioridades del sistema judicial, si los jueces solo levantan la voz cuando se trata de ellos, el Estado de Derecho seguirá funcionando como una simple ruleta procesal.

María-José Lira Marti

Abogada

Magister en Derecho Público

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