Cartas al Director

Libertad condicional. Requisitos adicionales.

Adolfo Paúl L.

30 de noviembre de 2018


El proyecto de ley sobre cambios al sistema de libertades condicionales establece requisitos adicionales a condenados por delitos de lesa humanidad.
Al respecto cabría comentar que, en caso de aprobarse dicha ley, no afectaría a los militares condenados por delitos cometidos antes de su entrada en vigor, ya que ninguno de ellos lo ha sido por “delitos de lesa humanidad”, puesto que tal clase de delitos fue tipificada en nuestro ordenamiento jurídico por la ley 20.357, publicada el 18 de julio de 2009. Todos los condenados lo han sido por delitos comunes tipificados en el Código Penal (homicidio, secuestro, etc.).
De acuerdo con el sagrado principio de legalidad —que según el derecho internacional de los derechos humanos no puede ser pasado a llevar bajo ninguna circunstancia—, la calificación de “delito de lesa humanidad” solo puede ser aplicada a hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la ley que los tipifica.
Por otra parte, en caso de aprobarse la nueva ley, no afectaría a los militares condenados por supuestos “delitos de lesa humanidad”, por cuanto de acuerdo con los principios pro homine, de favorabilidad y de ultraactividad de la ley más benigna, debe serles aplicada la ley que se encontraba vigente al momento de la realización del hecho punible, esto es, el D.L. 321 de 1925.

Adolfo Paúl L.

Abogado

                                                                                    

 

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