CGR.
Para determinar la duración del beneficio de gratuidad respecto de alumnos que se cambian de carrera o programa, debe descontarse el tiempo cursado en forma gratuita en aquellos.
La regla general es que el beneficio considere la duración nominal de la carrera o programa de estudio en curso.

Un alumno de la carrera de Ingeniería Civil Industrial de la Universidad Técnica Federico Santa María, presentó reclamo en contra del Ministerio de Educación ante la Contraloría General de la República, por cuanto le habría denegado la continuación del beneficio de la gratuidad estudiantil, a partir del segundo semestre del año 2021.
Al respecto, el ente contralor señala que la Ley N°21.091 establece que las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional de que se trata deben otorgar estudios gratuitos a los estudiantes que, de acuerdo a la condición socioeconómica que la ley disponga, cumplan con los requisitos que exige. Además, prevé que la obligación de otorgar estudios gratuitos será exigible respecto de aquellos estudiantes que permanezcan matriculados en la respectiva carrera o programa de estudio por un tiempo que no exceda la duración nominal de estas, la cual comprende el tiempo de duración del plan de estudios y los procesos asociados a la titulación o graduación de los estudiantes.
Agrega que, en el caso de estudiantes que realicen cambios de carreras o programas de estudio dentro de una institución de educación superior o entre instituciones que acceden al financiamiento institucional, la normativa dispone que estas mantendrán su obligación de otorgar estudios gratuitos a aquellos que cumplan los requisitos que exige, solo respecto del cambio de la primera carrera o programa de estudios a otra; y, en tal caso, para la determinación de la duración de dicha obligación se considerará la duración nominal de la carrera o programa de estudio en curso, descontándosele el total del tiempo que el estudiante haya cursado de forma gratuita en la anterior carrera o programa de estudio.
Te puede interesar

La acción de protección no es la vía para declarar derechos subjetivos.
Corte de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por la Universidad Católica en contra de la Contraloría que determinó que los alumnos del programa College del plantel están excluidos del beneficio de gratuidad para continuar estudios superiores.

Ley N°20.027, por sobre la Ley N°20.720.
CS rechazó el recurso de casación en el fondo deducido contra de la sentencia que excluyó crédito estatal para financiar estudios superiores de procedimiento de liquidación concursal voluntario.

"Fundado en el principio de especialidad de la Ley N°20.027 por sobre la normativa concursal contenida en la Ley N°20.720".
CS confirma sentencia que excluyó crédito CAE de procedimiento de liquidación concursal.

