Pandemia Covid-19.
Beneficio de descanso reparatorio especial concedido por la Ley 21.409 es aplicable a funcionarios municipales de salud que se desempeñen en días inhábiles, dictamina la Dirección del Trabajo.
En el caso de que los 14 días del beneficio se utilicen de forma continua, no comprenderán los días de descanso de los trabajadores, independiente de su turno sea de lunes a viernes o en otra modalidad distinta.

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, con el objeto de aclarar si resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley 21.409 al personal regido por la Ley 19.378 en día inhábil, respecto de aquellos trabajadores que por distribución de su jornada les corresponda turno los días sábado, domingo o festivos. Además, consultó si en caso de corresponder este permiso especial al referido personal como se computaría si ellos solicitan los 14 días continuos.
La Dirección del Trabajo señala que el artículo 1 de la Ley 21.409 establece que el beneficio de descanso reparatorio “se otorgará por única vez y de manera excepcional al personal que se señala en el artículo 2 de este cuerpo normativo, beneficio que consistirá en 14 días de descanso”. A continuación precisa que el “tiempo durante el cual el personal haya hecho uso de este beneficio se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permiso, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de estos”, y por último, que “el referido personal podrá hacer uso de este beneficio durante el periodo de 3 años contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley”.
Respecto de los beneficiarios, indica que “al momento de impetrar este beneficio, deberán haber estado desempeñándose continuamente en alguna de las instituciones señaladas en los numerales siguientes desde el 30 de septiembre y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley”. Puntualiza que “dicha continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en el Título sobre Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar del Código del Trabajo, por el uso de licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 o el permiso sin goce de sueldo del inciso segundo del artículo 4 de la Ley 21.247”.
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