Acción de impugnación rechazada.
Actuación de Comisión Evaluadora y adjudicación se ajustó a las bases de la licitación, resuelve Tribunal de Contratación Pública.
El hecho que la fecha del Acta de Apertura sea una actuación diferente a la de la Apertura electrónica en el portal, está previsto en las propias bases de licitación. Por lo tanto, la impugnación del demandante aparece desvirtuada, ya que del mérito de autos no consta que haya existido una modificación del cronograma de la licitación.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Arquimed Ltda. en contra Servicio de Salud de Iquique por adjudicarle a Tecnigen S.A mesas quirúrgicas en la licitación pública denominada “Adquisición de Pabellón para el Hospital de Alto Hospicio”.
La impugnante alegó que la Comisión Evaluadora que asistió la apertura no funcionó con todos sus miembros, en circunstancias que, de acuerdo con las Bases, debía sesionarse con el 100% de los integrantes de la comisión, por lo que dicho acto y todo lo obrado con posterioridad debe ser invalidado, en cuanto se vulneró el principio de estricta sujeción a las bases.
Agrega que, a pesar de haber obtenido 85,51 puntos, la mesa quirúrgica traumatológica fue adjudicada a Tecnigen, la que tuvo 85,30 puntos, cuya irregularidad, también se materializó en las modificaciones de las bases, particularmente la fecha del proceso de apertura, lo que no fue aprobado por resolución.
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