Diario Constitucional

Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.

Certificado que acredita contratación de pueblos originarios y de personas mayores de 65 a fin de cumplir política de inclusión no trasgrede a la Ley N°21.015 si además certifica contratación de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.

La ley que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral no ha sido transgredida. Además, del mérito de autos no consta ningún antecedente probatorio que permitiera acreditar que, con los montos establecidos por concepto de remuneraciones y aguinaldos, se hubiere incumplido alguna normativa legal o reglamentaria, ni menos aún las disposiciones del Código del Trabajo a que alude el demandante en su libelo.

Por Redacción·31 de marzo de 2024·6 min de lectura
Certificado que acredita contratación de pueblos originarios y de personas mayores de 65 a fin de cumplir política de inclusión no trasgrede a la Ley N°21.015 si además certifica contratación de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.
Referencial

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Starco S.A. en contra de la Municipalidad de Coronel por haberle adjudicado a Soloverde S.A la licitación pública denominada “Concesión de los Servicios de Gestión Integral de Residuos en la Comuna de Coronel”.

La impugnante alegó que, a pesar de haber cumplido con todos los antecedentes administrativos, técnicos y económicos establecidos por las Bases Administrativas Especiales, Bases Técnicas y Formularios anexos y en especial, la Retroexcavadora ofertada entre los vehículos y equipos de su oferta técnica, su oferta fue declarada inadmisible, por lo que se infringieron los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, de publicidad y transparencia, en cuanto además, la Comisión Evaluadora propuso a la adjudicataria, cuya oferta fue la que en definitiva adjudicó el municipio, en circunstancias que su patente comercial presentada y las actividades registradas en el SII no permitían identificar el giro de la empresa con la de residuos sólidos domiciliarios, pues de hecho, si bien acompañó un certificado emitido por la Municipalidad de Valdivia, dicha experiencia se trataría de una concesión para proveer el personal de peonetas, más no de recolección y/o extracción de residuos sólidos domiciliarios.

Cuestiona que el oferente adjudicatario indicó el pago de la Asignación de Colación y de Movilización de $100.000.- respecto de cada una, dando un total de $200.000.-, de igual forma fue adjudicada, pese a que es contraria a la jurisprudencia laboral y tributaria frente a las rentas ofertadas.

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