Diario Constitucional

Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.

La impugnante no alegó que su domicilio se encontraba en cuarentena por COVID-19, por lo que declarar inadmisible su oferta por no acompañar la garantía de seriedad dentro de plazo, no es ilegal ni contraviene las Bases de la Licitación.

Las Bases Administrativas, en un extenso artículo definieron detalladamente la forma de presentación y entrega de la Garantía de Seriedad de la oferta y atendidas las circunstancias de la emergencia sanitaria que enfrentaba el país, establecieron dos hipótesis para la forma de materializarla, una en subsidio de la otra.

Por Redacción·23 de enero de 2024·4 min de lectura
La impugnante no alegó que su domicilio se encontraba en cuarentena por COVID-19, por lo que declarar inadmisible su oferta por no acompañar la garantía de seriedad dentro de plazo, no es ilegal ni contraviene las Bases de la Licitación.
Referencial

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Stefanini Chile S.A en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que declaró inadmisible su oferta para la licitación pública denominada “Adquisición del servicio de arriendo de computadores por 36 meses”.

La impugnante alegó que la demandada declaró inadmisible su oferta por no haber acompañado dentro de plazo la garantía, en circunstancias que entregó la boleta de garantía de manera digital por correo electrónico 5 minutos antes del cierre de la recepción de ofertas y al día siguiente entregó la misma garantía de seriedad de la oferta de manera física en la oficina de partes de la licitante. En otros términos, la boleta físicamente fue entregada dentro del plazo de 24 horas como se dispone en las Bases, en cuanto señalaba que en atención al COVID-19 si se utilizaba el mecanismo de fuerza mayor, esto es, enviar escaneada la garantía por correo electrónico, el documento debía ser entregado físicamente dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores al envío digital, por lo que declarar inadmisible su oferta resulta ilegal y arbitrario.

En mérito de ello, estima vulnerados los principios de imparcialidad y de fundamentación, por lo que solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta que declaró inadmisible su oferta y, con ello, la adjudicación para la ofertante Sonda S.A., para posteriormente retrotraer el proceso a una nueva evaluación técnica y económica de las ofertas, hasta la fase terminal del proceso y asignar puntajes y adjudicar el contrato.

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