Acción de impugnación acogida por Tribunal de Contratación Pública.
Si la entidad licitante estima que la resolución que adjudicó el concurso es contraria a derecho, debe proceder a invalidarla de conformidad al artículo 53 de la Ley 19.880.
En este caso directamente la revocó y luego retrotrajo la licitación al estado de evaluar nuevamente la oferta, lo que dejó en la máxima indefensión al actor, pues a diferencia de la invalidación, en que el legislador establece como una exigencia esencial el dar audiencia a los interesados, al simplemente retrotraer la licitación éste no puede hacer valer sus derechos amagados por la autoridad administrativa.

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por Fortunato y Asociados Ltda. en contra de la Municipalidad de Pichidegua, que revocó la adjudicación a favor de la demandante en la licitación pública denominada “Auditoría externa situación financiera Municipalidad de Pichidegua período 2019-2020”, ID 3946-74-LE21.
La impugnante alegó que se adjudicó la Licitación Pública en noviembre de 2021, sin embargo, con ocasión de un certificado del Director del Departamento de Educación Comunal que señaló que no había dado cumplimiento a las Bases de Licitación en un proceso licitatorio anterior, la Municipalidad revocó el proceso licitatorio actual.
Agrega que si bien no ha aceptado la orden de compra, es porque el contrato de prestación de servicios no ha sido redactado, pese a que lo ha solicitado en reiteradas oportunidades, de modo que ha dado cumplimiento a las Bases de Licitación y está en condiciones de asumir los servicios requeridos, ya que cuenta con la experiencia exigida y es una empresa líder en el rubro, por lo que la decisión de la demandada no tiene justificación legal, puesto que se funda en hechos falsos que se remiten a un proceso previo.
Te puede interesar

Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.
No se aportó prueba que permita desvirtuar lo resuelto por la Comisión Evaluadora en cuanto al cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias por parte de la oferente adjudicada.

Acción de impugnación acogida por Tribunal de Contratación Pública.
Decisión de rechazar la oferta y declarar desierta la licitación por la consideración genérica de no ser conveniente a los intereses municipales, contraviene los principios y disposiciones que regulan la contratación pública.

Acción de impugnación rechazada.
Exigencias técnicas establecidas en las bases de licitación no pueden ser desvirtuadas solo con la publicación de artículos en revistas científicas, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

