Diario Constitucional

Acción de impugnación acogida por Tribunal de Contratación Pública.

Si la entidad licitante estima que la resolución que adjudicó el concurso es contraria a derecho, debe proceder a invalidarla de conformidad al artículo 53 de la Ley 19.880.

En este caso directamente la revocó y luego retrotrajo la licitación al estado de evaluar nuevamente la oferta, lo que dejó en la máxima indefensión al actor, pues a diferencia de la invalidación, en que el legislador establece como una exigencia esencial el dar audiencia a los interesados, al simplemente retrotraer la licitación éste no puede hacer valer sus derechos amagados por la autoridad administrativa.

Por Redacción·23 de octubre de 2023·4 min de lectura
Principios de probidad, transparencia, de estricta sujeción a las bases, de igualdad de los oferentes y no discriminación, todos ellos principios cardinales de la contratación pública, no han sido vulnerados.
Referencial

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por Fortunato y Asociados Ltda. en contra de la Municipalidad de Pichidegua, que revocó la adjudicación a favor de la demandante en la licitación pública denominada “Auditoría externa situación financiera Municipalidad de Pichidegua período 2019-2020”, ID 3946-74-LE21.

La impugnante alegó que se adjudicó la Licitación Pública en noviembre de 2021, sin embargo, con ocasión de un certificado del Director del Departamento de Educación Comunal que señaló que no había dado cumplimiento a las Bases de Licitación en un proceso licitatorio anterior, la Municipalidad revocó el proceso licitatorio actual.

Agrega que si bien no ha aceptado la orden de compra, es porque el contrato de prestación de servicios no ha sido redactado, pese a que lo ha solicitado en reiteradas oportunidades, de modo que ha dado cumplimiento a las Bases de Licitación y está en condiciones de asumir los servicios requeridos, ya que cuenta con la experiencia exigida y es una empresa líder en el rubro, por lo que la decisión de la demandada no tiene justificación legal, puesto que se funda en hechos falsos que se remiten a un proceso previo.

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