Diario Constitucional

Experiencia en proyectos similares

TCP rechaza impugnación contra adjudicación de obras de mejoramiento de cancha de fútbol en Osorno

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por una empresa contra la Municipalidad de Osorno, relacionada con la adjudicación de la licitación pública denominada “Mejoramiento Cancha de Fútbol Población Carlos Condell, Osorno”.

Por Redacción·12 de octubre de 2026·3 min de lectura
TCP rechaza impugnación contra adjudicación de obras de mejoramiento de cancha de fútbol en Osorno
Referencial

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por una empresa contra la Municipalidad de Osorno, relacionada con la adjudicación de la licitación pública denominada “Mejoramiento Cancha de Fútbol Población Carlos Condell, Osorno”.

La controversia surgió luego de que la entidad licitante adjudicara el proceso a otra empresa, cuya propuesta obtuvo 99 puntos, frente a los 97 puntos alcanzados por la demandante.

La empresa demandante cuestionó el Informe de la Comisión Técnica y el Decreto Alcaldicio que adjudicó la licitación, solicitando dejar sin efecto esos actos y realizar una nueva evaluación o adjudicar el contrato a su propuesta.

Sostuvo que la Comisión Evaluadora asignó indebidamente el puntaje máximo a la adjudicataria en el subcriterio “Experiencia de la Empresa”, pese a que los proyectos presentados correspondían a faenas ejecutadas para una entidad privada y no a obras de infraestructura deportiva ni canchas de fútbol.

También objetó la evaluación del subcriterio “Experiencia del Encargado de la Obra”, señalando que el profesional propuesto no había firmado los documentos destinados a acreditar su experiencia ni acompañado su currículum vitae y copia de su contrato de trabajo vigente.

La Municipalidad de Osorno solicitó rechazar la acción, sosteniendo que la expresión “proyectos similares” no exigía obras idénticas ni exclusivamente deportivas, sino trabajos que comprendieran partidas técnicas análogas a las de la obra licitada.

Añadió que la experiencia del profesional había sido acreditada mediante certificados válidos y que las bases no exigían su firma en la oferta ni la presentación de su currículum vitae. Asimismo, señaló que la demandante no acompañó antecedentes para respaldar la experiencia de su propio encargado de obra.

El Tribunal estableció que el criterio “Experiencia” ponderaba un 11% de la evaluación total y se dividía en los subcriterios “Experiencia de la Empresa” y “Experiencia del Encargado de la Obra”, con ponderaciones internas de 70% y 30%, respectivamente.

Respecto de la experiencia de la empresa, precisó que las bases asignaban puntaje por la presentación de proyectos similares, hasta un máximo de diez, y permitían acreditarlos mediante certificados emitidos por mandantes públicos o privados, además de los antecedentes previstos para obras municipales.

El Tribunal examinó diecisiete certificados emitidos por Celulosa Arauco, que daban cuenta de la ejecución de obras civiles complejas por parte de la adjudicataria.

Concluyó que la expresión “proyectos similares” no exigía la ejecución exclusiva de recintos deportivos y que resultaba técnicamente procedente evaluar obras civiles con partidas análogas, como movimientos de tierra, hormigones y redes sanitarias.

Por ello, estimó que la validación de esos antecedentes se ajustó a las bases y rechazó el cuestionamiento relativo a la experiencia de la empresa adjudicataria.

En cuanto al encargado de la obra, el Tribunal constató que su identificación, título profesional y experiencia se encontraban acreditados mediante antecedentes y certificados emitidos por terceros independientes.

Precisó que las bases no exigían la firma del profesional en la oferta ni la incorporación de su currículum vitae, mientras que la copia del contrato de trabajo solo era exigible para acreditar experiencia de personal propio mediante autocertificación.

Como la adjudicataria respaldó la experiencia de su profesional con certificados válidamente emitidos por terceros, el Tribunal descartó una infracción a las bases. También consideró justificado el puntaje cero asignado a la demandante en ese subcriterio, pues no presentó antecedentes para acreditar la experiencia de su propio profesional.

El Tribunal agregó que, aunque no constituía un asunto propiamente discutido, reforzaba la legalidad del proceso que la demandante no hubiera formulado consultas sobre el alcance de la expresión “proyectos similares” durante el foro respectivo y que su reclamo administrativo posterior hubiera sido desestimado fundadamente.

Al no advertir ilegalidad ni arbitrariedad en los actos impugnados, concluyó que no se vulneraron los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de trato, probidad y transparencia.

En consecuencia, rechazó la acción de impugnación contra el informe de evaluación y el decreto de adjudicación, y dispuso que cada parte pagara sus costas.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°205-2025-A.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.