Evaluación de ofertas irregular
Tribunal de Contratación Pública declara ilegal adjudicación de licitación del Hospital de Talca por errores en evaluación de ofertas
El Tribunal de Contratación Pública acogió la demanda presentada por una empresa contra el Hospital Regional de Talca, en el marco de la licitación pública denominada “Convenio Examen PET CT”.

El Tribunal de Contratación Pública acogió la demanda presentada por una empresa contra el Hospital Regional de Talca, en el marco de la licitación pública denominada “Convenio Examen PET CT”.
La controversia comenzó cuando el Hospital adjudicó inicialmente la licitación a la empresa demandante. Sin embargo, otra participante presentó una reclamación administrativa, lo que llevó al establecimiento de salud a dejar sin efecto esa decisión y ordenar una nueva revisión de las ofertas.
Tras esta segunda evaluación, el Hospital adjudicó el contrato a la empresa que había presentado la reclamación.
La demandante cuestionó la nueva adjudicación, argumentando que se le habían asignado injustificadamente cero puntos en el criterio denominado “Programa de Integridad”, pese a que había presentado tanto el programa como los documentos que demostraban que sus trabajadores lo conocían.
También cuestionó el puntaje otorgado a la empresa adjudicataria en el criterio “Experiencia de los Oferentes”. Sostuvo que los certificados presentados por esta no indicaban los períodos durante los cuales había prestado los servicios y que, además, se habían considerado convenios que no estaban contemplados en las bases de la licitación.
Por su parte, el Hospital solicitó rechazar la demanda. Explicó que la nueva evaluación buscaba corregir errores cometidos en la adjudicación inicial y que la demandante no había presentado la nómina firmada por sus trabajadores, exigida para acreditar que conocían el programa de integridad.
En cuanto a la experiencia de la empresa adjudicataria, sostuvo que los certificados y convenios presentados eran suficientes para acreditar los servicios prestados y que se habían aplicado los mismos criterios a todos los participantes.
Durante la tramitación del juicio, el Tribunal determinó que la impugnación contra la resolución que ordenó repetir la evaluación había sido presentada fuera de plazo. No obstante, decidió continuar con el examen de los cuestionamientos dirigidos contra la nueva adjudicación.
Al revisar los antecedentes relacionados con el programa de integridad, constató que la demandante había presentado el formulario exigido, el programa firmado por la gerencia y un documento de cincuenta páginas que contenía declaraciones individuales firmadas electrónicamente por sus trabajadores.
El Tribunal consideró que estos documentos, presentados antes del cierre de la licitación, eran suficientes para acreditar que el programa había sido difundido entre el personal y que los trabajadores conocían su contenido.
Además, advirtió que la Comisión Evaluadora no había revisado todos los documentos disponibles en la plataforma Mercado Público, sino únicamente aquellos que le mostró un funcionario de la Unidad de Abastecimiento.
En ese contexto, concluyó que la Comisión había cometido un error evidente e injustificado al considerar que la empresa no había presentado la nómina de trabajadores, confundiendo ese requisito con la firma mediante la cual la gerencia aprobó el programa.
A juicio del Tribunal, esta actuación vulneró la obligación de respetar estrictamente las bases de la licitación y el principio de igualdad de trato entre los participantes.
Respecto de la experiencia de la empresa adjudicataria, el Tribunal recordó que las bases exigían presentar el certificado de inicio de actividades y certificados de conformidad emitidos por los establecimientos donde se habían prestado los servicios. Estos últimos debían indicar expresamente el período durante el cual se realizaron los exámenes.
Sin embargo, comprobó que ninguno de los tres certificados presentados por la adjudicataria cumplía con esa exigencia. Dos solo indicaban la fecha en que habían sido emitidos y el tercero ni siquiera contenía una fecha.
El Tribunal explicó que la fecha de emisión de un certificado no permite determinar durante cuánto tiempo se prestaron efectivamente los servicios.
También constató que la Comisión Evaluadora había utilizado convenios de prestación de servicios para complementar los certificados, pese a que las bases no autorizaban esos documentos como medios para acreditar la experiencia.
Por ello, concluyó que aceptar certificados incompletos y documentos no contemplados en las bases significó aplicar exigencias menos estrictas en beneficio de una de las empresas participantes, vulnerando las reglas de la licitación.
En consecuencia, determinó que correspondía asignar cero puntos a la adjudicataria en el criterio de experiencia y que los errores cometidos durante la evaluación habían modificado el resultado final del proceso.
Sobre esa base, el Tribunal acogió la demanda y declaró ilegales y arbitrarias tanto la resolución que adjudicó el contrato como aquella que había ordenado realizar una nueva evaluación de las ofertas.
No obstante, aclaró que esta declaración no dejaba automáticamente sin efecto dichas resoluciones. Considerando que la licitación ya había concluido, reconoció a la empresa demandante el derecho a reclamar judicialmente las indemnizaciones civiles que correspondieran por los perjuicios sufridos.
Finalmente, pese a que el Hospital perdió el juicio, el Tribunal no lo condenó al pago de las costas del proceso, debido a que cuenta con el beneficio legal de pobreza, conforme a las normas citadas en la sentencia.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°225-2025.
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