Registro de marcas.
Apple Music no tiene un derecho prioritario sobre el servicio de presentaciones musicales en vivo, resuelve tribunal de Estados Unidos.
Agregar una marca para un bien o servicio no otorga prioridad para todos los demás bienes o servicios en la solicitud de marca. Ello sería claramente contrario a los principios bien establecidos del derecho de marcas sancionar la incorporación de una marca con una impresión comercial limitada a otra con una impresión comercial más amplia.

La Corte de Apelaciones para el Circuito Federal (Estados Unidos) acogió el recurso de apelación deducido por un músico de jazz que se opuso a una solicitud de registro de marca realizada por la empresa Apple. Dictaminó que el reconocimiento de un servicio señalado en la solicitud, no implica que todos los demás también deban ser reconocidos.
Según los hechos del caso, el recurrente impugnó la solicitud presentada por la compañía Apple para registrar APPLE MUSIC, término utilizado para su servicio de reproducción, producción y distribución de obras musicales. En su presentación, el hombre alegó que desde 1985 ha utilizado el distintivo APPLE JAZZ para su emprendimiento musical. Así, estimó que la marca propuesta por Apple generaría una confusión insalvable por lo que solicitó el rechazo de la solicitud.
La junta de registro de marcas desestimó su pretensión. Fundó su decisión en que la marca del actor es “intrínsecamente distintiva”, pues versa sobre un rubro distinto al negocio de Apple (arreglar, organizar, dirigir y presentar conciertos). Además, Apple argumentó que adquirió los derechos de la marca APPLE CORPS, que data de 1968, por lo tanto, su reclamo era prioritario. Este era el nombre del sello discográfico de la famosa banda The Beatles, que pasó a ser propiedad de la compañía en 2007.
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