Argentina.
Asesor de seguros debe indemnizar en forma solidaria a cliente que sufrió un accidente de tránsito, por no informar la insolvencia de la aseguradora al momento de contratar.
El derecho de información que conforma uno de los pilares del sistema protectorio consumeril, tiene correlato en el deber de información impuesto a los proveedores de bienes y servicios en general, y en particular con la del productor de seguros y la compañía aseguradora. En la especie, se invocó la responsabilidad del productor de seguros por déficits en su obligación de asesorar al asegurado a fin de que éste obtenga la más adecuada cobertura.

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un productor asesor de seguros que fue condenado a indemnizar solidariamente a un cliente que sufrió un accidente. Dictaminó que incumplió su deber de informar, por lo que era responsable civilmente al tener legitimación pasiva en la causa.
Un hombre interpuso una demanda por daños y perjuicios en razón del accidente de tránsito que sufrió. Si bien fue desestimada en primera instancia, la Cámara acogió su pretensión y tuvo por acreditada la responsabilidad civil del demandado, por lo que fue condenado a pagar $2.086.496,67 pesos al actor. Además, se condenó solidariamente al productor de seguros en calidad de tercero citado, puesto que ocultó al actor la insolvencia de la aseguradora.
El productor de seguros apeló el fallo, aduciendo falta de legitimación pasiva. Alegó no tener responsabilidad en los hechos pues solo actuó como intermediario entre la aseguradora y la demandante. Por lo tanto, adujo que el deber de informar la insolvencia recaía en la aseguradora.
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