Diario Constitucional

Revisión de libertad condicional.

Las normas que imponen sanciones o que establecen límites a los derechos son de interpretación restrictiva, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El juzgado desconoció el principio de primacía de los derechos y de interpretación restrictiva. Este principio le indica al operador del derecho que interprete la totalidad de las disposiciones de la manera que mejor consulte el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico.

Por Redacción·11 de agosto de 2023·3 min de lectura
imagen: milansitl.es
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela que un condenado dedujo contra un tribunal por denegar arbitrariamente su solicitud de libertad condicional, al establecer criterios y requisitos no previstos en la norma. Amparó sus derechos al debido proceso y a la dignidad humana.

En 2019, el recurrente fue condenado a 64 meses de prisión por el delito de tráfico de drogas. Tras dos años en prisión solicitó el beneficio de libertad condicional al considerar que cumplía los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal. Si bien el juzgado reconoció que satisfacía los presupuestos de esta norma, en virtud de su buena conducta y por haber cumplido 3/5 partes de la pena, rechazó la solicitud.

Fundó su decisión en que el condenado era “proclive al delito”, por cuanto contaba con antecedentes penales previos por hurto. A juicio del tribunal, ello hacía “imposible establecer un pronóstico favorable sobre su readaptación social”. El hombre apeló sin éxito esta decisión, alegando que el juzgador aplicó un criterio de análisis inexistente al momento de interpretar el artículo 64, pues denegó su solicitud a pesar de que, al mismo tiempo, validaba el cumplimiento de los requisitos. Por lo anterior accionó en sede constitucional.

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