Derechos del consumidor.
Banco debe indemnizar a adulto mayor que sufrió un robo a mano armada en su sucursal pues incumplió su deber de seguridad, resuelve un tribunal argentino.
El tipo de contratación efectuada —contrato bancario— se sustenta en la seguridad que garantiza el oferente respecto de quien concurre a las instalaciones del primero a realizar una operación. Y ese quiebre de seguridad, como ocurre en la especie, implica una ruptura de la confianza que llevó a los accionantes a concurrir a la sucursal de la entidad bancaria accionada dando por sentado que dentro de la misma no sufrirían daño alguno.

La Cámara Civil y Comercial Federal de Lomas de Zamora (Argentina) acogió el recurso de apelación interpuesto por un adulto mayor que sufrió un robo al interior de una sucursal bancaria, mientras cobraba su pensión de jubilación junto a su cónyuge. Dictaminó que el banco incumplió su deber de seguridad al no garantizar el bienestar de sus clientes, en aplicación de la normas que cautelan los derechos del consumidor.
El hecho ocurrió cuando el hombre estaba cobrando su pensión en ventanilla, momento en el cual fue intimidado por delincuentes, quienes lo apuntan con un arma de fuego y lo obligan a entregar su dinero. Producto de esta situación su cónyuge sufrió lesiones al desmayarse, debiendo ser asistida por una ambulancia. Posteriormente, el juez de instancia rechazó la demanda que interpusieron contra el banco, por lo que apelaron esta decisión.
Adujeron que el juez no hizo recaer sobre el banco el deber de seguridad que le imponía el tipo de prestación que ofrece, atento al negocio jurídico que desarrolla, eximiéndola así de responsabilidad, aún cuando se encontraban probados los hechos y los perjuicios sufridos. Agregaron que se valoró erróneamente un informe pericial del año 2022, pues el hecho había ocurrido en 2008.
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