Resuelve Tribunal Constitucional de Perú.
Constitución de Perú permite que el Presidente continúe a cargo del despacho presidencial, empleando tecnologías digitales, cuando se encuentre de viaje y no cuente con vicepresidentes que puedan encargarse de la gestión administrativa del mismo.
Dado el desarrollo tecnológico de los últimos tiempos, es claro que existen diferentes opciones al alcance de las instituciones públicas para que cumplan sus fines constitucionales y legales.

El Tribunal Constitucional de Perú desestimó la demanda constitucional que más del 25 % del número legal de congresistas interpuso contra los incisos 3 y 4 del artículo 8-A de la Ley 29158, introducidos por la Ley 31810, conocida como la “Ley que modifica la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respecto al encargo del despacho de la presidencia de la República y de su gestión a través de tecnologías digitales”. Dictaminó que la normativa no contraviene los artículos 115 y 206 de la Constitución.
Los congresistas adujeron que la Constitución no aborda explícitamente la situación de ausencia de vicepresidentes en funciones en caso de que el presidente viaje al extranjero, siendo el artículo 115 el referente relevante. Alegan que la Ley 31810, al modificar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, infringe la Constitución al no regular directamente en la norma fundamental las cuestiones relativas a la encargatura del despacho presidencial por viajes al exterior.
Asimismo, señalaron que la Constitución establece un procedimiento específico para que el presidente delegue sus labores administrativas al salir del país, conservando solo las facultades de representación como jefe de Estado. Sostuvieron que la mencionada ley no se ajusta a este esquema, al introducir una competencia para el manejo remoto del despacho presidencial, ajena a lo previsto en la Constitución.
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