Libertad de expresión.
Corte Constitucional ampara derechos de periodista a quien se le retiró el esquema de seguridad aun cuando había nuevas amenazas en su contra.
La Corte recordó que, al momento de verificar las condiciones de seguridad de un periodista, las autoridades encargadas se encuentran en el deber de evaluar de manera diligente el riesgo en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias que implican ejercer su labor.

La Corte Constitucional amparó los derechos a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso de un periodista, quien invocó el amparo, toda vez que la Unidad Nacional de Protección (UNP) le retiró su esquema de seguridad sin tener en cuenta el riesgo al que aún estaba expuesto por su profesión.
El accionante es beneficiario de medidas de protección desde 2013. Sin embargo, en el expediente consta que el periodista presentó una nueva denuncia de amenaza que no se tuvo en cuenta cuando se le retiró el esquema de seguridad.
El fallo de la Corte recuerda que, al momento de verificar las condiciones de seguridad de un periodista, las autoridades encargadas se encuentran en el deber de evaluar de manera diligente el riesgo en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias que implican ejercer su labor. Lo anterior con el fin de adoptar las medidas de protección que hagan frente a la situación en la que se ve inmersa el periodista y que garantice su derecho a la seguridad personal.
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