Diario Constitucional

Argentina.

Corte revoca sanción impuesta a empresa que despidió a trabajador por enviar mensajes insultantes a través de Whatsapp. El tribunal invirtió las reglas de la prueba.

Lo expuesto evidencia un apartamiento de las reglas que gobiernan la carga de la prueba. El tribunal se apartó de las constancias de la causa y valoró los hechos y la prueba en forma fragmentaria y aislada, prescindiendo de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de todo ello con otros elementos indiciarios. De tal suerte que se configura un supuesto de arbitrariedad que habilita la vía extraordinaria.

Por Redacción·04 de diciembre de 2022·3 min de lectura
imagen: d500.epimg.net
Referencial

La Corte de Justicia de Salta (Argentina) acogió el recurso de inconstitucionalidad que un empleador dedujo contra un fallo de segunda instancia, pues el tribunal de apelación invirtió arbitrariamente la carga de la prueba y desvirtuó los hechos.

Un trabajador fue despedido por enviar mensajes agraviantes vía WhatsApp. A raíz de este hecho demandó a la empresa por despido injustificado, aunque su pretensión fue desestimada por el juez. Contra este fallo dedujo un recurso de apelación que fue acogido por el tribunal ad quem. Este revocó parcialmente el fallo y condenó al empleador a pagar $ 32.958,60 pesos argentinos por concepto de indemnización de perjuicios, pues no acreditó debidamente que el numero celular desde el cual se emitieron los mensajes en WhatsApp fuera del actor.

Por su parte, la empresa interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el fallo de segunda instancia. Fundó su presentación en que “(…) la sentencia impugnada efectúa una incorrecta valoración de una prueba que ha sido reconocida por el actor. En este sentido, no resulta controvertida la titularidad de ninguna de las líneas de teléfono ahí detalladas, pertenecientes al trabajador, el cual no negó categórica y expresamente que el número consignado en la carta documento fuera suyo. Al respecto, en esas circunstancias la pretensión de que su parte era quién debía acreditar la titularidad de las líneas de teléfono celular involucradas en la emisión y recepción de los mensajes de WhatsApp, resulta ajena a la traba de la litis. Además, no consideró que los testigos reconocieron la foto de perfil del actor utilizada para remitir tales mensajes”.

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