Sanción proporcionada.
Despido de administrador de un edificio que espiaba a los propietarios a través de las cerraduras de las puertas, se ajusta a derecho, resuelve tribunal argentino.
La conducta del actor viola claramente la confianza que se tuvo en miras al contratarlo, si se tiene en cuenta que presta servicios en un ámbito de alta privacidad y reserva de sus funciones -como encargado del edificio- que requiere de un comportamiento íntegro y confiable.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por el administrador de un edificio que fue despedido por los propietarios tras ser sorprendido espiando a los inquilinos en forma furtiva. Dictaminó que la sanción es proporcional y que la desvinculación cumple los requisitos previstos en la normativa aplicable.
Según se narra en los hechos, el hombre espiaba a los vecinos del lugar a través de las cerraduras de las puertas de los departamentos. Por este motivo, los copropietarios del edificio tomaron la decisión de despedirlo por vulnerar la intimidad de los afectados. El administrador impugnó su despido en sede judicial, pretensión que fue rechazada por el juez de instancia.
El hombre apeló el fallo en segunda instancia. Alegó una errónea valoración fáctica del juez de instancia que estimó justificado el despido. Además, señaló que la carta de despido no cumplía acabadamente con los recaudos establecidos en la norma aplicable y que existió una desacertada valoración probatoria.
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