Diario Constitucional

España.

Despido de trabajador que provocó lesiones a colega a causa de una broma, se ajusta a derecho.

Carece de trascendencia la inexistencia de una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente, no exigiéndose que éste haya querido o no, consciente y voluntariamente, conculcar los deberes de lealtad, siendo suficiente para la estimación de la falta el incumplimiento grave y culpable, aunque sea por negligencia, de los deberes inherentes al cargo.

Por Redacción·08 de febrero de 2024·3 min de lectura
imagen: tiempo.hn
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid (España) acogió el recurso interpuesto por una empresa que despidió disciplinariamente a un trabajador que cometió una falta muy grave en el ejercicio de sus funciones. Dictaminó la procedencia de la desvinculación, al estimar que el actuar negligente del desvinculado violó la buena fe contractual y el deber de lealtad para con su empleador.

Según los hechos narrados, el hombre ató cinta adhesiva transparente en ambos extremos de un portón de entrada, con el objetivo de hacer una broma a sus colegas de trabajo. Un empleado que iba pasando por un lugar no advirtió la cinta y quedó enganchado en ella a la altura del cuello, cayendo fuertemente al suelo. A raíz de este incidente sufrió diversas contusiones, por lo se dispuso su baja médica.

Por lo anterior, el “bromista” fue despedido por su empleador, al cual demandó en sede judicial. El juez a quo acogió su pretensión y dictaminó la improcedencia del despido, condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador en las condiciones anteriores al despido, o abonar a este una indemnización de 31.335 de euros. La empresa apeló este fallo en segunda instancia.

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