Actividad incompatible con su condición.
Despido de trabajadora que ejerció como “coach nutricional” en Instagram durante su baja laboral por depresión se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.
Realizar publicaciones casi diarias (aunque sean digitales) requiere una tarea de selección de contenidos y fotos que no es automática, en definitiva un esfuerzo, concentración y atención que son incompatibles con un déficit cognitivo y de memoria y, en definitiva, con un trastorno psíquico incapacitante.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) desestimó el recurso deducido por una trabajadora que fue despedida por promocionar productos de belleza en redes sociales durante su baja laboral. Dictaminó que su conducta era incompatible con la depresión que decía padecer, y que denotaba capacidad suficiente para cumplir con sus obligaciones laborales.
La empresa despidió a la trabajadora tras tomar conocimiento de que ejercía como “coach nutricional” en Instagram mientras se encontraba con licencia médica por un cuadro depresivo. Entre otras cosas, la mujer promocionaba productos de cuidado personal de terceros e instaba a las personas a adquirirlos con una actitud “alegre y energía desbordante”. A juicio de la compañía, ello configuraba una simulación de enfermedad constitutiva de deslealtad y fraude. Por su parte, la mujer impugnó su despido en sede judicial.
La demanda fue desestimada en primera instancia. La recurrente recurrió el fallo alegando que la actividad no era incompatible con su baja laboral y que su actividad en Instagram era de mero «postureo» (acto de aparentar en redes sociales para dar una buena impresión) para “autoanimarse”.
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