España.
Uso de detective privado para acreditar que una trabajadora con licencia médica realiza actividades incompatibles con su condición médica, se ajusta a derecho.
La prueba de detective, por el hecho de no probar el empresario, sospechas fundadas que le llevan a su contratación, no incurre en infracción alguna, ni de la ley de seguridad privada ni de ningún derecho fundamental de la trabajadora. Su legitimidad viene dada por su condición de empresario o por ser el demandado en un pleito, al concurrir en tales casos el interés legítimo que exige la ley de seguridad privada.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (España) desestimó el recurso deducido por una empleada que fue despedida por atender clientes en una empresa ajena durante su licencia médica por depresión y estrés, al considerar que esta actividad no favorecía su recuperación. Del mismo modo, estimó la legalidad de la contratación de detectives privados para probar los incumplimientos de la actora, siendo por ello prueba lícita.
El caso versa sobre la administrativa de una empresa de seguros que solicitó una baja laboral por depresión. No obstante, fue despedida disciplinariamente por su empleador al acreditarse que durante su ausencia del trabajo realizaba actividades incompatibles con la condición médica que motivó su baja. En la especie, un detective privado, contratado por la compañía, la sorprendió trabajando en el área de atención al cliente del negocio de su pareja.
La mujer demandó a su empleador en sede judicial para solicitar la nulidad de su despido. No obstante, el juez a quo desestimó la demanda, razón por la cual accionó vía suplicación en segunda instancia. Adujo que la carta de despido no estuvo debidamente fundada y que los hechos narrados en ella fueron recabados de forma ilegítima por detectives privados, lo cual, a su juicio, vulneró su intimidad y su dignidad.
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