Doctrina del uso inocuo.
Difusión de activos digitales basados en obras de arte protegidas por derechos de autor se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.
La demandada ha realizado un uso justo, legítimo e inocuo de las mismas, sin causar perjuicio alguno a los autores de dichas obras ni a sus derechohabientes, sino todo lo contrario, pues con ello ha puesto en valor y ha dado a conocer a un mayor público unas obras que, aunque transformadas, muy probablemente no habrían tenido una difusión como la que tuvieron a raíz de este evento inaugural.

El Juzgado de lo Mercantil Nº9 de Barcelona (España) desestimó la demanda interpuesta contra una empresa que creó obras de arte digitales como “Non-Fungible Token” (NTF), basadas en obras creadas en formato físico. Hizo aplicación de la doctrina del uso inocuo y del “fair use”, planteando una diferenciación entre las creaciones originales del “mundo real”, protegidas por la propiedad intelectual, y las representaciones contenidas en activos digitales, cuyo mera difusión no vulnera los derechos de autor.
Según los hechos narrados, la parte demandante cedió las obras a la empresa demandada para su exhibición en una inauguración en Nueva York (Estados Unidos). Sin embargo, la demandada exhibió las obras junto con otras obras digitales que criptoartistas crearon a base de los originales vía NTF, sin la debida autorización. Por ello, interpuso una demanda en su contra, alegando infracción de derechos de propiedad intelectual sobre las cinco obras en cuestión.
Solicitó que se declare la infracción de sus derechos patrimoniales y morales, mediante acciones de cesación, remoción e indemnización de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual. Además, solicitaron medidas cautelares, las cuales fueron parcialmente acogidas. Sin embargo, posteriormente la demandada logró el alzamiento de dichas medidas, que consistían en el depósito ante el juzgado de los tokens no fungibles (NFT’s) objetos del pleito.
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