Actuó como intermediaria en la cadena de comercialización.
Empresa de reservas hoteleras debe indemnizar a mujer que no pudo vacacionar en el extranjero a causa del Covid-19, resuelve un tribunal argentino.
Exigirle al usuario, que no obtiene respuesta del titular de la plataforma ni del hotel, que identifique a quien y donde debe efectuar el reclamo cuando la intermediaria pertenece a una compleja organización societaria, sería contrario a la protección del derecho del consumidor a la hora de intentar valer sus derechos, con serio riesgo de ver frustrada su expectativa.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Argentina) acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por una mujer que realizó una reserva hotelera online para viajar al extranjero, lo cual no se concretó debido a las restricciones decretadas a raíz del Covid-19. Estimó la responsabilidad de la empresa que actuó como intermediaria entre la recurrente y el hotel, debido a su papel en la cadena de comercialización.
Según los hechos narrados, la mujer utilizó la plataforma Booking para reservar en un hotel ubicado en Costa Rica, con el fin de permanecer cinco días en este país. No obstante, el viaje se frustró a causa de las restricciones de movimiento decretadas por el Covid-19, por lo que solicitó la devolución de lo abonado debido a la imposibilidad de viajar. Sus reclamos no fueron atendidos, por lo que interpuso una demanda contra la empresa Booking.
La plataforma alegó no haber sido parte en el contrato de hospedaje ni haber intervenido como intermediaria al efecto, y que por ello no estaba obligada a indemnizar solidariamente pues, a su juicio, la responsabilidad debía recaer íntegramente en el proveedor directo (el hotel). El juez de instancia acogió parcialmente la demanda, condenando a la empresa a pagar 49.644,27 pesos argentinos. Sin embargo, la mujer apeló el fallo para obtener un resarcimiento por daño moral.
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