Diario Constitucional

Medida cautelar acogida.

Empresa debe abstenerse de cobrar deuda no reconocida a mujer por compras no autorizadas realizadas con su tarjeta de crédito en el extranjero, resuelve un tribunal argentino.

Los requisitos generales de toda cautelar son copulativos y no basta la verosimilitud del derecho invocado, sino que se debe probar la probabilidad del mismo, y al peligro en la demora le debemos sumar que se debe acreditar un perjuicio irreparable o de difícil reparación.

Por Redacción·31 de diciembre de 2023·3 min de lectura
imagen: puntoseguro.com
Referencial

El Juzgado Civil y Comercial N°6 de Corrientes (Argentina) hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una mujer que fue víctima de un fraude bancario tras vacacionar en el extranjero. Ordenó a la empresa administradora de su tarjeta de crédito que se abstuviera de realizar los cobros de dinero no reconocidos por la mujer solicitante, de iniciar acciones legales en su contra y de inscribirla en el registro de deudores.

Tras retornar a Argentina de sus vacaciones en Brasil, la actora se percató que había perdido su tarjeta de crédito en aquel país y que se habían realizado más de 30 compras no autorizadas. Posteriormente la empresa administradora de la tarjeta realizó los cobros correspondientes, los cuales fueron rechazados por la mujer. A pesar de haber interpuesto las denuncias correspondientes y de haber dado cuenta de su situación a la empresa, esta continuó requiriendo el pago de la deuda.

Por lo anterior, solicitó la dictación de una medida cautelar en contra de la compañía para solicitar el reíntegro de los 200,36 dólares ya cobrados , por estimar que había incumplido su deber de seguridad al no verificar que las compras inusuales fueron realizadas por otra persona haciendo uso de la tarjeta. A su juicio, omitió realizar un bloqueo preventivo de la misma

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