Derecho internacional.
Extradición de Facundo Jones Huala a Chile para el cumplimiento del saldo de la pena se concede por la Corte Suprema de Argentina que descartó el carácter político de los delitos por los que fue condenado.
También desestimó los riesgos denunciados desde el punto de vista de la prohibición contra la aplicación de penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes por su condición de lonko.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, confirmó la extradición de Facundo Jones Huala a Chile para el cumplimiento del saldo de la pena por los delitos de incendio y de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal.
El caso se vincula con el líder de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), ciudadano de nacionalidad argentina, que luego de haber sido extraditado por la República de Argentina fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia en diciembre de 2018 a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de incendio y a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo por el injusto de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal. Sin embargo, con ocasión de que en enero del año 2022 se le concedió la libertad condicional, dicho beneficio fue revocado en febrero del mismo año por no comparecer, motivo por el cual se decretó su rebeldía y orden de detención, aprehensión que tuvo lugar en enero del año en curso en la Provincia de Rio Negro de Argentina.
En ese marco se inició el proceso de extradición, respecto del cual la defensa argumentó que el delito obedecía a cuestiones de carácter político, particularmente, al conflicto entre el Estado chileno y el pueblo mapuche, por lo que habría sufrido una persecución ilegítima por parte del Estado chileno con ocasión de su condición de lonko, para lo cual solicitó presentar prueba testimonial. Sin embargo, la justicia argentina – Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche – descartó que se tratara de un delito político y advirtió que de ser extraditado “(…) no se verá expuesto a un peligro real y cierto en ese sentido, pues, el propio requerido había remarcado que en el estado requirente se encontraba alojado en un pabellón especial junto a personas de su misma etnia y culturalidad a las cuales se les imputaron delitos semejantes”.
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